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TSJ

AS/0495/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 495 Sucre, 8 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ministerio Público y Juan Carlos Anglarill Serrate c/ Luís

Fernando Peñaloza Vega y Aldo Ronald Murillo Riveros.

Estafa.

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Sucre, 8 de octubre de 2007.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 775-777 vta., interpuesto por Luís Fernando Peñaloza Vega y, de fs. 808-812 formulado por Aldo Murillo Riveros, contra el auto de vista No. 37/2006 de 10 de mayo, cursante a fs. 680-682 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Juan Carlos Anglarill Serrate, contra los recurrentes, por los delitos de estafa, manipulación informática, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado previstos por los arts. 335, 363 bis, 200 y 203 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el 29 de noviembre de 2004, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyus - Achacachi del Departamento de La Paz, declaró a Luís Fernando Peñaloza Vega, autor de la comisión de los delitos de estafa, manipulación informática, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena de 5 años y seis meses de privación de libertad, más doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día. Asimismo, declaró a Aldo Ronald Murillo Riveros autor de la comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado más doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día.

Deducida la apelación restringida por los procesados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista de 10 de mayo de 2006, cursante a fs. 680-682 vta. y complementado el 20 de julio de 2006 conforme consta a fs. 281, confirmó la sentencia impugnada declarando improcedentes dichas apelaciones, motivando con ello la interposición de los recursos de casación que se detallan a continuación:

Recurso de casación de Luís Fernando Peñaloza Vega: Denuncia que el auto de vista recurrido no hace referencia a la doctrina legal aplicable, realizando simplemente una relación superficial de la situación procesal y de los hechos, de modo que no se consideraron los fundamentos del recurso ordinario de apelación restringida, constituyendo una resolución que se contradice en su misma relación de hechos y falla contra la ley. Como precedentes contradictorios cita varias sentencias constitucionales relacionadas con los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Concluye afirmando que interpone recurso de "apelación" (sic), para que la Corte Suprema emita resolución conforme a los datos del proceso.

Recurso de casación de Aldo Murillo Riveros: Alega que el auto de vista no se refiere a los defectos absolutos que se han denunciado a tiempo de interponer la apelación restringida; entre ellos, denuncia que el Juez ciudadano Germán Chambi no estuvo presente el último día de juicio en el que se presentó pruebas de descargo y se formularon los alegatos en conclusiones, vulnerando el principio de inmediación previsto en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, denuncia que cuando se le nombró defensor de oficio no se cumplió con lo previsto en el art. 104 del procedimiento citado, a efectos de que el letrado asignado prepare una defensa responsable, lo que constituye defecto absoluto a tenor de lo previsto en el art. 169 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, atentando contra lo previsto en los arts. 5, 9, 84, 94, 95 de la Ley 1970 y art. 16 de la Constitución Política del Estado, que se traduce en la vulneración del derecho a la defensa material y técnica, incidente que no fue resuelto por el Tribunal de Sentencia y que contradice lo determinado en el Auto Supremo No. 320 de 14 de junio de 2003.

Asimismo, señala que el auto de vista impugnado se apartó de la doctrina legal establecida por la Corte Suprema en el mismo caso, limitándose a reiterar los requerimientos de las partes obviando la fundamentación exigida por el art. 124 del procedimiento de la materia, circunstancias que se contraponen a los Autos Supremos No. 401 de 18 de agosto de 2003, 431 de 15 de octubre de 2005 y, que se reitera cuando se extraña la motivación de las circunstancias consideradas por los juzgadores para aplicar la sanción impuesta, apartándose de lo establecido en el Auto Supremo No. 166/2005.

Por otro lado, denuncia que los defectos absolutos denunciados en el recurso de apelación restringida no fueron corregidos por el tribunal de apelación, situación que se contrapone a lo determinado en los Autos Supremos No. 368 de 17 de septiembre de 2005 y 47 de 28 de enero de 2003.

Concluyó solicitando se deje sin efecto el auto de vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Juan Carlos Anglarill Serrate
Demandado
Luís
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2007AS/0495/2007Fuente oficial