Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 495
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Jorge Olivera Vallesteros c/ La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz),
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73-74 interpuesto por Hugo Monzón Castillo, en su condición de Director Regional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), contra el auto de vista No. 216/2006 SSA-II de 6 de octubre de 2006 (fs. 66), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Jorge Olivera Vallesteros contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 75, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de El Alto - La Paz, emitió la sentencia No. 47/2005 en fecha 27 de mayo de 2005 (fs. 46-47), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, disponiendo que la entidad demandada AASANA Regional La Paz, cancele a favor del actor, beneficios sociales por concepto de indemnización, aguinaldo y vacaciones dos gestiones, la suma total de Bs. 54.083.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 216/2006 SSA-II de 6 de octubre de 2006 (fs. 66), se confirmó en todas sus partes la sentencia No. 47/2005 de 27 de mayo de 2005.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 73-74, planteado por el representante legal de AASANA Regional La Paz, quien en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3), denuncia que al actor cometió varios actos de negligencia e irresponsabilidad, que mereció memorándumes en diferentes fechas en su actividad de control aéreo, en cuyas manos del controlador se encuentran incluso vidas humanas; que incurrió en las causales del art. 16 inc. a) y c) de la L.G.T., 9 inc. e) de su D.R. y arts. 41 incs. 1), 3) y 42 incs. 1) y 10) del Reglamento Interno de AASANA; con estos argumentos impetra se case la sentencia y auto de vista y, fallando en lo principal del litigio, se aplique las leyes conculcadas; pero sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, el actor en virtud a lo expuesto en su memorial de fs. 75, responde solicitando se declare improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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