Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0495/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 495

Sucre, 29/11/2012

Expediente: 342/2012-S

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El memorial de desistimiento del recurso de casación presentado por Adib Reinhard Barriga Cava en su calidad de propietario y representación legal de la Empresa Constructora RACE (fojas 187) en el proceso Social seguido por Henry Magin Gutierrez contra la Empresa Constructora RACE.

CONSIDERANDO: Que Aldo Clamir Cava Chavez en representación de Adib Reinhard Barriga Cava interpuso recurso de casación el 26 de septiembre de 2012 (fojas 176-179), impugnando el Auto de Vista número 209/2012 de 10 de septiembre de 2012 (fojas 167-169) emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso señalado en el exordio.

Que el recurrente por el memorial que antecede formuló desistimiento del recurso de casación amparando su petición al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto el referido artículo 307 del código adjetivo civil, señala: "El desistimiento de la apelación importará el consentimiento expreso y la ejecutoria de la sentencia apelada, el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará, sin más trámite con costas", aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que el recurrente por el memorial que antecede formuló desistimiento del recurso de casación amparando su petición al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto el referido artículo 307 del código adjetivo civil, señala: "El desistimiento de la apelación importará el consentimiento expreso y la ejecutoria de la sentencia apelada, el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará, sin más trámite con costas", aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo teniéndose en cuenta, que al no existir otros recurrentes que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado, corresponde resolver el mismo con los efectos que conlleva.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Desistimiento
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2012AS/0495/2012Fuente oficial