Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 495
Sucre, 29/11/2012
Expediente: 342/2012-S
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El memorial de desistimiento del recurso de casación presentado por Adib Reinhard Barriga Cava en su calidad de propietario y representación legal de la Empresa Constructora RACE (fojas 187) en el proceso Social seguido por Henry Magin Gutierrez contra la Empresa Constructora RACE.
CONSIDERANDO: Que Aldo Clamir Cava Chavez en representación de Adib Reinhard Barriga Cava interpuso recurso de casación el 26 de septiembre de 2012 (fojas 176-179), impugnando el Auto de Vista número 209/2012 de 10 de septiembre de 2012 (fojas 167-169) emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso señalado en el exordio.
Que el recurrente por el memorial que antecede formuló desistimiento del recurso de casación amparando su petición al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el referido artículo 307 del código adjetivo civil, señala: "El desistimiento de la apelación importará el consentimiento expreso y la ejecutoria de la sentencia apelada, el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará, sin más trámite con costas", aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
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