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TSJ

AS/0495/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 495/2014

Fecha : Sucre, 07 de octubre de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente : 21/10

Partes : Ministerio Público c/ Zacarías Vicente Ortiz

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Zacarías Vicente Ortiz de fs. 176 y vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº s/n de 04 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Zacarías Vicente Ortiz, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 6-8 y vta., de obrados, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 17/2009 de 11 de noviembre, cursante de fs. 141-148 y vta., de obrados por voto uniforme de sus miembros, dispuso declarar a Zacarías Vicente Ortiz Autor del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 15 años a cumplir en el Penal de “El Abra” y multa de 250 Bs.

Que, ante la Sentencia N° 17/2009, Zacarías Vicente Ortiz plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 156-157 de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 04 de enero de 2010 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista s/n, cursante de fs. 162-163 de obrados, declarando Improcedente el recurso presentado por el acusado.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 04 de enero de 2010, precitado, el acusado formuló Recurso de Casación de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:

Señala, que se lo condenó a una pena mayor que a la del delito cometido, pues de acurdo a la prueba e informes policiales fue aprehendido transportando Sustancias Controladas, hecho enmarcado en el art. 55 de la Ley N° 1008.

Continúa señalando que, fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que si se lo hubiese enjuiciado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas su pena sería menor, tal como fundamentó en su Recurso de Apelación Restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zacarías Vicente Ortiz
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014AS/0495/2014Fuente oficial