Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 495
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente : 297/2014-A
Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado : Asociación de Cañeros 15 de Abril
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 162, interpuesto por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Jaczmin Lenny López Guzmán, Administrador Regional y Abogada Regional a.i., en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 190/2014 de 12 de septiembre de fs. 150 a 154 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso coactivo social seguido por el SENASIR contra la Asociación de Caneros 15 de Abril; la respuesta de fs. 165 y vta.; el Auto a fs. 166 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio
Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió el Auto de 20 de mayo de 2011 (fs. 105 a 106) declarando a lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del coactivado por carecer de personería y/o representación legal.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la representante del SENASIR (fs. 109 a 110 vta.), mediante Auto de Vista Nº 190/2014 de 12 de septiembre de fs. 150 a 154 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente el Auto Definitivo Nº 112/2011 de 20 de mayo, sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 162, interpuesto por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Jaczmin Lenny López Guzmán, Administrador Regional y Abogada Regional a.i., en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quienes acusaron que el Tribunal ad quem no realizo la debida interpretación de los arts. 25, 27, 29, 30 y 31 del Código de Comercio (CCom), realizando valoración de la prueba de manera errónea y que no cumple con los requisitos mínimos de validez como el Acta de Asamblea Legalizada por el tenedor del Libro de Actas y no por Notario de Fe Pública, carta presentada al SENASIR que no consta en el expediente de la empresa en el SENASIR y no tiene firma de funcionario responsable de la recepción, causando extrañeza que en el Auto de Vista emitido atribuyan toda responsabilidad del cambio y registro al o los poderdantes y no así a la persona que contaba con el poder como representante legal, realizando una valoración de la prueba que no cumplía con el art. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no cursar en obrados su juramento, tachando de nulidad la documentación presentada por la parte coactivada, infringiendo y vulnerando lo preceptuado por el art. 90 del CPC.
Refirieron también que la Empresa coactivada sigue evadiendo su obligación al no realizar el pago de los aportes devengados causando un grave daño económico al Estado, señalando al efecto el art. 24. I de la Ley Nº 065 y Decreto Supremo (DS) Nº 0822 que establece que el cobro de las cotizaciones patronales y laborales por parte de la entidad gestora de la Seguridad Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto es primordial e imprescriptible, por tratarse de contribuciones que en contrapartida generan prestaciones en dinero a favor de los asegurados e incide tanto en las rentas en curso de pago y en curso de adquisiciones del Sistema de Reparto, como también en el reconocimiento de compensación de Cotizaciones, pagados con recursos del Tesoro General de la Nación, señalando al efecto la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 48. I y IV.
II.1 Petitorio
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