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TSJ

AS/0495/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 495

Sucre, 21 de Julio de 2015

Expediente : 62/2011-A

Demandante : Gobierno Municipal de La Paz

Demandados : Daniel Quevedo Villagómez y otros

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista N° 43/2010 de 19 de febrero, cursante a fs. 141 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal que sigue la entidad ahora recurrente de casación contra Daniel Quevedo Villagómez, Carlos Eduardo de Rada Gamarra, Víctor Antonio Bilbao la Vieja Díaz Machicado y Luis Alberto Valle Ureña; el Auto Nº 538/2010 de 24 de diciembre, a fs. 148, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, interpuesta la demanda Coactiva Fiscal y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia N° 42/2009 de 1 de junio, de fs. 123 a 127, declarando improbada la demanda, y probada la excepción de prescripción opuesta por Daniel Quevedo Villagómez, disponiendo: Primero.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 40/04, a fs. 85, girada contra Carlos Eduardo de Rada Gamarra en forma solidaria con Víctor Antonio Bilbao La Vieja Díaz Machicado, Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagómez, por la suma de Bs.880,00.-, equivalente a $us.190,57.- (ciento noventa 57/100 dólares americanos). Segundo.- Levantar las medidas precautorias dispuestas contra Carlos Eduardo de Rada Gamarra en forma solidaria con Víctor Antonio Bilbao La Vieja Díaz Machicado, Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagómez.

I.1.2 Auto de vista

Interpuesto el recurso de apelación por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación de Gobierno de La Paz, de fs. 130 a 131 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 43/2010 de 19 de febrero, cursante a fs. 141 y vta., confirmó la Sentencia N° 42/2009 de 1 de junio, de fs. 123 a 127. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) de 20 de julio de 1990.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146, interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz, con los siguientes argumentos:

a) Vulneración del art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE)

Que, el Auto de Vista Nº 043/2010, que ha confirmado la Sentencia N° 42/2009, contraviene lo establecido por el art. 324 de la CPE, que establece que las deudas por daños económicos ocasionados al Estado no prescriben, los preceptos constitucionales tienen eficacia plena en el tiempo lo que significa que se debe aplicar de forma inmediata en resguardo de una aplicación ordenada y de la seguridad jurídica. La Constitución Política del Estado al ser del ordenamiento jurídico no puede estar sometida a las reglas de la irretroactividad contrario dadas las características anotadas y dada la fuerza expansiva de la Constitución, es el ordenamiento jurídico el que deba aplicarse a los nuevos lineamientos. También corresponde tener presente el principio de supremacía de la constitución que posibilita y materializa la realización material de los principios acuñados por la Constitución, por lo que el órgano jurisdiccional debe garantizarla, principios desarrollados en Sentencias Constitucionales, por lo que el órgano jurisdiccional debe garantizar la supremacía constitucional.

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Criterio

“…la obligación emergente de la responsabilidad civil, (1994-1995), e prescribió por el transcurso de más de diez años de inacción del Gobierno Municipal de La Paz, evidenciándose que la interrupción del cómputo de la prescripción conforme lo determinado por el art. 1503 del CC, se efectivizó tardíamente en fecha 14 de noviembre de 2006, con la notificación al co-activado con demanda…”

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
s : Daniel Quevedo Villagómez y otros
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Prescripción / Procede
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2015AS/0495/2015Fuente oficial