Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 495/2018-RA
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: CH-43-18-S.
Partes: Adalid Carlo Ticona y otra c/ Manuel Cruz Huanaco y otra.
Proceso: Acción negatoria, reivindicación, paralización de actos de perturbación, pago de daños y perjuicios, consiguiente retiro de construcciones y entrega de fracción de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 271, interpuesto por Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri, contra el Auto de Vista SCCII Nº 106/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 260 a 262, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción negatoria, reivindicación, paralización de actos de perturbación, pago de daños y perjuicios, consiguiente retiro de construcciones y entrega de fracción de inmueble, seguido por las recurrentes contra Manuel Cruz Huanaco y otra, la concesión de fs. 278, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nro.14/2018 de 30 de enero de 2018 cursante de fs. 219 a 239, que declaró PROBADA la demanda en parte respecto a la acción negatoria, reivindicación, paralización de actos de perturbación, consiguiente retiro de construcciones y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios, Con costas y costos. Resolución que fue apelada por Manuel Cruz Huanco y Fortunata Ayaviri de Cruz, (fs. 242 a 244 vta.) que mereció el Auto de Vista SCCII Nº 106/2018 de 20 de abril, por el cual REVOCA parcialmente la precitada sentencia disponiendo en el fondo improbada en forma total la demanda reivindicatoria y negatoria, sin modificación lo dispuesto a los daños y perjuicios, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri, que es objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
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