Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 495/2020-RA
Fecha: 03 de noviembre de 2020
Expediente: T-8-20-A
Partes: María Sandra Salinas Cabrera de Rosas c/ Carlos Alberto Rosas Baldiviezo.
Proceso: Comprobación y declaración de bien ganancial.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 364 a 368 interpuesto por María Sandra salinas Cabrera de Rosas, contra el Auto de Vista N° 150/2020 de fecha 10 de agosto, cursante de fs. 199 a 202, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera, familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, seguido por la recurrente dentro del proceso de comprobación y declaración de bien ganancial, contra Carlos Alberto Rosas Baldiviezo, la contestación de fs. 370 a 385, el Auto de concesión de fs.386los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 10 a 11 vta., de obrados, subsanada de fs
y vta., María Sandra Salinas Cabrera de Rosas inicio proceso ordinario de
comprobación y declaración de bien ganancial; acción que fue dirigida contra Carlos Alberto Rosas Baldiviezo, quien una vez citado, no contesto a la demanda y fue declarado rebelde, apersonándose como tercera interesada mediante memorial de fs. 79 a 88 vta., Delia Gutiérrez Barrios, quien incidentó nulidad de obrados, que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 132 a 134, donde el Juez Público Civil N° 1 de Familia de Tarija, declaró PROBADO el incidente; en consecuencia anuló obrados hasta el estado de la admisión de la demanda.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 167 a 169 vta., la Sala Civil Comercial, Primera Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 150/2020 de fecha 10 de agosto, cursante de fs. 199 a 202, CONFIRMANDO el Auto de 10 de mayo de 2019.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la parte demandante según memorial cursante de fs. 345 a 349, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
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