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TSJ

AS/0495/2020

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2020Social 1era
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 495

Sucre, 15 de octubre de 2020

Expediente: 328/2020

Demandante: Empresa Constructora "Ventura Julger Asociados SRL"

Demandado: Gobierno Municipal de Oruro

Proceso: Contencioso

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 382 a 389 vta., interpuesto por Esteban Ventura Martínez; contra el Auto de 31 de agosto de 2020 de fs. 377 a 379 vta., emitido por la Sala especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la solicitud de regulación de honorarios profesionales formulado por July Sahonero Martínez, en el fenecido proceso Contencioso seguido por el recurrente en representación de la Empresa Constructora Ventura contra el Gobierno Municipal de Oruro; el Auto de 24 de septiembre de 2020 de fs. 319, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Dentro el presente proceso contencioso, se emitió la Sentencia N° 05/2017 dictada por la Sala especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró PROBADA la demanda contenciosa de fs. 112 a 119, aclarada a fs. 123 a 126 e IMPROBADA respecto a la daños y perjuicios, disponiendo el pago a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de Bs.656.805,00.

A su turno la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, ante el recurso de casación planteado por la Entidad demandada, declaró INFUNDADO el recurso.

Posteriormente, mediante Auto N° 17/2020 la Sala especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la EJECUTORIA la Sentencia N° 5/2017. Procediéndose al pago de la obligación mediante deposito realizado a la cuenta de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial DAF, y dispuesta la restitución de tal monto depositado, a favor demandante mediante Auto de 20 de febrero de 2020.

II. FUNDAMEENTOS JURÍDICOS.

En mérito de estos antecedentes, previo a resolver la presente controversia, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones jurídicas.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora "Ventura Julger Asociados SRL"
Demandado
Gobierno Municipal de Oruro
Proceso
Contencioso
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2020AS/0495/2020Fuente oficial