Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 495/2023-RA
Fecha: 07 de junio de 2023
Expediente: CH-52-23-S.
Partes: Martin Avendaño Flores y Elizavet Araca Mamani c/ Víctor Bautista Quespi, Narcisa Medrano Mamani de Bautista, Empresa Terradeum y Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Proceso: Entrega de lote de terreno con acceso a la vía pública.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 543 a 546 vta., interpuesto por Martin Avendaño Flores y Elizavet Araca Mamani contra el Auto de Vista N° 111/2023 de 19 de abril, corriente de fs. 537 a 539 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de entrega de lote de terreno con acceso a la vía pública, seguido por los recurrentes contra Víctor Bautista Quespi, Narcisa Medrano Mamani de Bautista, Empresa Terradeum y Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la contestación de fs. 551 a 553 vta.; el Auto de concesión de 22 de mayo de 2023 visible a fs. 558; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martin Avendaño Flores y Elizavet Araca Mamani por memorial cursante de fs. 121 a 124, ampliado a fs. 133 y vta., iniciaron el proceso ordinario de entrega de lote de terreno con acceso a la vía pública contra Víctor Bautista Quespi, Narcisa Medrano Mamani de Bautista, Empresa Terradeum y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quienes una vez citados y emplazados, los dos primeros responden de fs. 165 a 170 vta., la Empresa Terradeum de fs. 207 a 210 y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fs. 219 a 220 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2023 de 03 de febrero, que sale de fs. 486 vta., a 492, en el que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martin Avendaño Flores y Elizavet Araca Mamani, mediante escrito cursante de fs. 502 a 506, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 111/2023 de 19 de abril, corriente de fs. 537 a 539 vta., que CONFIRMÒ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martin Avendaño Flores y Elizavet Araca Mamani según memorial cursante de fs. 543 a 546 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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