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TSJ

AS/0495/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2023Penal
Proceso
Suministro
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 495/2023-RA

Sucre, 15 de mayo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 68/2023

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 13 de marzo de 2023, cursante de fs. 115 a 120, Beatriz Danna Mercado Sanizo, interpone Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista 123/2022 de 5 de agosto, de fs. 106 a 112, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 15/2020 de 10 de diciembre (fs. 81 a 86), el Juzgado de Sentencia Penal N° 3 de Quillacollo, en procedimiento abreviado declaró a Beatriz Danna Mercado Sanizo, autora del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio y el pago de doscientos días multa, a razón de Bs. 1.- por día, más costas a favor del Estado.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 93 a 95), resuelto por el Auto de Vista 123/2022 de 5 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, violó disposiciones adjetivas al no efectuar un análisis crítico y analítico, además de congruente respecto a los defectos de sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida, que hacen a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación, o que ésta sea insuficiente o contradictoria, defectuosa valoración de la prueba, que la sentencia se funde en el reconocimiento de culpabilidad en el procedimiento abreviado denegado y que no conste la fecha o que sea imposible determinarla. Agregó que el Tribunal de apelación se limitó a citar doctrina y sentencias constitucionales, sin dar una respuesta clara y concreta. Cita los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre, 335 de 10 de julio de 2011, 141 de 22 de abril de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007, 124 de 10 de mayo de 2013, 515 de 16 de noviembre de 2006, 164/2012 de 4 de julio, 411 e 20 de octubre de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006, manifestando que contrariamente a dichas resoluciones, el Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, ni motivación, ya que sólo se limita a mencionar que no se realizó una correcta identificación de los agravios, lo cual no es evidente, de tal forma que se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación, privándole de conocer los motivos por los cuales fue declarado improcedente su recurso de apelación.

A continuación, reiteró los argumentos expuestos a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida los cuales se encuentran previstos en el art. 370incs. 1), 5), 6), 7) y 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al Recurso de Casación, el art. 416 del CPP, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del CPP, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Beatriz Danna Mercado Sanizo
Proceso
Suministro
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2023AS/0495/2023-RAFuente oficial