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TSJ

AS/0495/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Civil
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daño.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 495/2024-RA

Fecha: 20 de mayo de 2024

Expediente: CB-35-24-S.

Partes: Jorge Ramiro Del Carpio Gutiérrez c/ Arturo Milton, Jorge Ramiro, Alejandra y Henry todos Del Carpio Ordoñez, Jael Mamani Rufino, Andrea Ordoñez Taraña y Milton del Carpio Gutiérrez.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daño.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 528 a 532 vta., interpuesto por Arturo Milton y Jorge Ramiro ambos Del Carpio Ordoñez contra el Auto de Vista de 20 de mayo de 2022, cursante de fs. 520 a 525, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daño, interpuesto por Jorge Ramiro Del Carpio Gutiérrez, contra Jael Mamani Rufino, Andrea Ordoñez Taraña, Milton del Carpio Gutiérrez, Alejandra y Henry las dos últimas Del Carpio Ordoñez; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de 17 de abril de 2024, corriente a fs. 537; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jorge Ramiro Del Carpio Gutiérrez representado por Juan Holguín Arias, mediante memorial de demanda cursante de fs. 52 a 56, promovieron el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daño contra Arturo Milton, Jorge Ramiro, Andrea, Alejandra y Henry todos Del Carpio Ordoñez, Jael Mamani Rufino, Andrea Ordoñez Taraña y Milton del Carpio Gutiérrez, quienes una vez citados, los dos primeros, según escrito que sale de fs. 132 a 133, se apersonaron e interpusieron excepción de litispendencia, mereciendo el Auto de 06 de abril de 2016 visible a fs. 160 a 161 vta., que declaró improbada la mencionada excepción; por Auto de 15 de abril de 2016 obrante a fs. 163 se dispuso que el juzgado 10° Publico Civil y Comercial de Cochabamba remita los antecedentes del proceso de cumplimiento de obligación seguido por los hermanos Del Carpio Ordoñez contra Jorge Ramiro Del Carpio Gutiérrez; por su parte Andrea Del Carpio Ordoñez por actuado de fs. 179 a 182 se apersonó y promovió excepción de impersoneria y falta de legitimación para ser demandada, trámite inadecuadamente admitida, indebida acumulación de pretensiones y demanda defectuosamente propuesta, declaradas improbadas por el Auto de 02 de mayo de 2017, a fs. 206 y vta.; los siguientes cinco codemandados mediante Auto interlocutorio que discurre a fs. 350 fueron declarados rebeldes; posteriormente, Jael Mamani Rodríguez representada por Carlos Alberto Salinas Rodríguez según escrito a fs. 392 y vta., asumió defensa, respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 23 de agosto de 2018, que cursa de fs. 423 a 427, en la que el Juez Público Civil, Comercial 7° de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato más resarcimiento de daños y PROBADA la pretensión de cumplimiento de obligación, complementada por el Auto de 22 de octubre de 2018 que sale a fs. 431.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Ramiro del Carpio Rodríguez representado por Juan Olguin Arias, mediante escrito de fs. 433 a 440, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 20 de mayo, obrante de fs. 520 a 525, que CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia impugnada sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arturo Milton y Jorge Ramiro ambos Del Carpio Ordoñez mediante memorial visible de fs. 528 a 532 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Ramiro Del Carpio Gutiérrez
Demandado
Arturo Milton, Jorge Ramiro, Alejandra y Henry todos Del Carpio Ordoñez, Jael Mamani Rufino, Andrea Ordoñez Taraña y Milton del Carpio Gutiérrez
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daño.
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0495/2024-RAFuente oficial