Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 496 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ronald F. Saucedo Arzabe y Freddy Guillermo Canelas
Arispe, por Edgar José Zegarra Bernal c/ Natalia Norah
Moreno Huerta y otros. Difamación y otros.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ronald F. Saucedo Arzabe y Freddy Guillermo Canelas Arispe, en representación de Edgar José Zegarra Bernal a fojas 154 a 157, impugnando el Auto de Vista de 3 de junio del presente año 2004 de fojas 150 a 151, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Natalia Norah Moreno Huerta, Luis Enrique Catata Sanjinés y Agustín Aramayo Soto por la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que conforme a la preceptiva del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación invocarse y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de impugnación y el precedente especificado o invocado.
CONSIDERANDO: que el querellante recurrente en lo principal precisa que ni el Juez de Sentencia ni el Tribunal de Apelación valoraron en su conjunto la prueba de cargo en los términos exigidos por el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, lo que genera a su entender la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva con referencia a los delitos que integran el pliego acusatorio.
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