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TSJ

AS/0496/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 496-I Sucre 15 de noviembre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Richard George Cortéz Arispe.

Violación.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 181 a 187 vuelta interpuesto por Richard George Cortéz Arispe impugnando el Auto de Vista Nº 97/06 de 19 de junio de 2006 de fojas 169 a 170 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del termino de cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Richard George Cortéz recurre de casación de fojas 181 a 187 vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 97/06 de 19 de junio de 2006 cursante de fojas 169 a 170 vuelta, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que declaró 1) Improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el recurrente a fojas 153 a 157, y, 2) Confirma la sentencia condenatoria Nº 21/06 de 24 de marzo de 2006, que lo sancionó a la pena de 22 años de presidio sin derecho a indulto, por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los Arts. 308 bis, párrafo primero y 310, incs. 2, 3 y 4 del Código Penal, modificados por los Arts. 3 y 6 de la Ley Nº 2033, y al pago de costas, a calificarse en ejecución de sentencia, en sujeción del Art. 272 del C.P.P.; bajo los siguientes fundamentos:

1.-Que el Auto de Vista recurrido no tuviere fundamento legal, afirma que existieren defectos de la Sentencia (Art. 370 inc. 4 de la Ley Nº 1970), reclama sobre la sentencia condenatoria, que se valoraron pruebas que no fueron ofrecidas en debida forma, las que -a su parecer- no debieron ser introducidas en el juicio.

2.- Sostiene que el Tribunal Ad-quem no hubiera realizado una valoración en cuanto a que el Tribunal A quo, emitió una sentencia vulnerando la norma adjetiva (defectos de la sentencia, previstos en el Art. 370-11 de la Ley Nº 1970), condenándolo por un hecho distinto del acusado, agravando su situación jurídica, por lo que se vulneraria el principio de congruencia, debido a que el Ministerio Público lo acuso por violación (Art. 308 bis), y la sentencia condenatoria es por los preceptos contenidos en los Arts. 308 bis y 310 del Código Penal, lo que no guardaría relación con el citado principio e infringe las normas denunciadas en el recurso de apelación, las que no hubieran sido consideradas por el Ad-quem.

3.- Afirma que el Auto de Vista, por vía de confirmación ha ratificado la situaciones de hecho en su contenido, que no se hubieran tomado en cuenta sus observaciones, concernientes a los elementos probatorios no incorporados legalmente, ello constituiría que el fallo condenatorio contenga defectos absolutos y el Auto de Vista hubiera convalido esos defectos; alega que el Ad quem efectuó una errónea apreciación de la prueba de cargo, al haber recibido declaraciones testifícales del forense y psicólogo, cuando estos son peritos y no testigos.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 200010-Sala Penal-1-585 de 31 de octubre de 2000 y transcribe las líneas que siguen: "no puede existir plena prueba que demuestre que la menor haya recibido de su progenitor abusos reiterados de violación tal como afirma... que si bien es cierto el certificado indica himen desflorado... el certificado médico no aporta mucho en el presente caso, no es definitivo ni esencial, ni atribuye responsabilidades,..." , respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y errónea valoración de las pruebas referenciales, con las que hubiere sido sancionado.

Pide al Máximo Tribunal de Justicia, disponga se dicte un nuevo auto de vista, ordenando la reposición del juicio por otro tribunal ó se dicte nueva sentencia absolviéndolo, ya que dicho fallo no se pronunció -a su criterio- de manera correcta, no dictó una nueva sentencia y menos anuló el proceso por errónea apreciación de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Richard George Cortéz Arispe.
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2006AS/0496/2006Fuente oficial