Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 496 Sucre, 8 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público c/ Bárbara Apaza de Huiza y Yolanda
Beatriz Huiza Cocarico.
Transporte de sustancias controladas (Declara Inadmisible el
Recurso de casación).
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Sucre, 8 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 355-357 vta., interpuesto por Yolanda Beatriz Huiza Cocarico contra el auto de vista No. 474/06 de 9 de agosto de 2006, cursante a fs. 319-321 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Bárbara Apaza de Huiza y la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, a través de la sentencia de 18 de marzo de 2005, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, declaró a las imputadas Yolanda Beatriz Huiza Cocarico y Bárbara Apaza de Huiza, autoras de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, condenándoles a la pena de once años de presidio más trescientos días multa, a la primera y, nueve años más cien días multa a la segunda, resolución que en apelación restringida fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista No. 474/06 de 9 de agosto, fs. 319-321 vta., con la modificación de la pena impuesta a Yolanda Beatriz Huiza Cocarico, que fue reducida de 11 a 8 años de privación de libertad.
En mérito a este fallo, la imputada anteriormente nombrada interpuso recurso de casación, aduciendo la existencia de vicios absolutos y defectos de procedimiento en la sentencia de primera instancia, que implican la violación de la última parte del art. 342 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los arts. 362 y 370.6) del mismo cuerpo legal.
Cita como precedentes contradictorios los siguientes autos de vista: 178/2004, 330/2004, 96/2004, 186/2004, 304/2004, en los que se estableció que el acusador debe demostrar claramente que "el transporte de sustancias controladas debe ser de un lugar a otro sin autorización legal (...)" (sic), circunstancia que no se demostró con la prueba literal y testifical de cargo. Agrega, que su conducta debió ser tipificada como complicidad, conforme lo previsto por el art. 76 de la Ley 1008, en relación al art. 55 de la misma ley y art. 23 del Código Penal. En definitiva, denunció que las resoluciones de instancia son resultado de una mala valoración de la prueba.
Con estos argumentos, solicito se establezca doctrina legal aplicable sobre la complicidad y se deje sin efecto el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, a cuyo efecto es pertinente hacer las siguientes precisiones:
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