Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 60/05
AUTO SUPREMO Nº 496 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Teodocio Eulogio Choque Lucana y otros c/ Seguridad Física Privada de El Alto
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 285-286, interpuesto por Teodocio Eulogio Choque Lucana por sí y en representación legal de Dionisio Flores Choque, José Vargas Mamani, Mónica Cruz Ávalos, Williams Edwin Quisbert Quinteros, Alcides Tababary Mayapo, Freddy Velásquez Ticona, Humberto Sirpa Huanta y Alfredo Alegría Quispe, contra el Auto de Vista Nº 263/04-SSAIII de 5 de noviembre de 2004, cursante a fs. 282, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido contra la Unidad de Seguridad Física Privada de El Alto; el auto que concede el recurso de fs. 290, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, en fecha 30 de mayo de 2003, pronunció la Sentencia Nº 070/2003 de fs. 267-269 declarando improbada la demanda, con costas.
Apelada la sentencia por el representante legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 263/04-SSAIII de 5 de noviembre de 2004, cursante a fs. 282, confirmando la sentencia; sin costas por ser excusable.
Que, contra el referido auto de vista, Teodocio Eulogio Choque Lucana, apoderado legal de los actores, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 285-286), expresando que el Tribunal ad quem confirmó la sentencia de primera instancia sin haber realizado una prolija valoración de las pruebas aportadas al proceso y de las normas que rigen la materia, por cuanto, si bien la Unidad de Seguridad Física Privada de El Alto, es una entidad desconcentrada de la Policía Nacional y sus efectivos considerados Funcionarios Públicos, empero se hallan bajo la Ley Orgánica de la Policía Nacional que en su art. 54 inc. g) dispone el derecho a recibir indemnización cuando ocurra retiro voluntario; máxime si como en la especie hubo despido intempestivo.
Asimismo alude que los salarios no eran cancelados con fondos del T.G.N., sino con recursos propios provenientes de los contratos con empresas privadas y que la aplicación de la Ley Nº 2027, se encuentra restringida a la Policía Nacional.
Finalmente refiere, que se solicitó al Juez de la causa conmine al demandado a presentar el original de la Minuta de Comunicación Nº 1214/2000-2001 MC-130, aprobada por la Comisión de Constitución y Policía Judicial, a través de la cual el Comando General de la Nación instruía a los Batallones de Seguridad Física Privada a observar las disposiciones contempladas en la Ley General del Trabajo, en lo que hace a los beneficios sociales.
Concluye solicitando, la casación del auto de vista y se disponga el pago de los beneficios sociales, declarando probada la demanda.
CONSIDERANDO II:Que, analizado el recurso, pese a que éste no cumple los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se limita a realizar un análisis del contenido del auto de vista y sus fundamentos; empero, se ingresa al fondo a efecto de reiterar y ratificar la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, expresada en los AA.SS. Nros. 316/2002 y 329/2002 y otros posteriores, en los que, básicamente, se ha establecido que los funcionarios del Batallón de Seguridad Física dependiente de la Policía Nacional, independientemente de la fuente de su remuneración, se encuentran sujetos al Sistema de Administración de Personal (Resolución Suprema No. 217064 abrogada por el D.S. No. 26115 de 21 de marzo de 2000) y al Régimen Especial dispuesto por la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1985; encontrándose en consecuencia, al margen del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo.
Mostrando 14 de 27 parrafos.