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TSJ

AS/0496/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-208/2007

AUTO SUPREMO Nº 496 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Chávez Flores y otros c/ Empresa SORATEX Ltda.

VISTOS: El recurso casación en el fondo y en la forma de fs. 199-200, interpuesto por Juan Ramos Mamani en representación de SORATEX Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 133/06 SSA-II de 7 de junio de 2006 cursante a fs. 196, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que siguen Jorge Chávez Flores, Bruno Quispe Quispe, Daniel Calizaza Márquez, Pacesa Juñez Mamani, Virginia Huambo Mamani, Carlos Quispe Mamani, Jannet Mamani Llanquichoque, María Chambi Osco y Ernesto López Jujra, contra la empresa recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 204, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 68/2004 de 16 de septiembre de 2004, cursante a fs. 170-174, complementada en 2 de febrero de 2005 a fs. 182 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 45-46, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a favor de los actores, las sumas que a cada uno le corresponde conforme la liquidación inserta a fs. 173-174, por concepto de beneficios sociales. Montos que serán actualizados de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 178-179), la Sala Social y Administrativa de Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 133/06 SSA-II de 7 de junio de 2006 cursante a fs. 196, confirma en todas sus partes la sentencia apelada Nº 68/2004 de 16 de septiembre de 2004, cursante a fs. 170-174, complementada en 2 de febrero de 2005 a fs. 182 vta.

Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada, formula el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 199-200, que se pasa a analizar,

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Criterio

Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, por cuanto, si bien dice recurrir en el fondo y en la forma, lo hace de manera referencial; invocando en el fondo, la causal prevista en el art. 253-1) del Cód. Pdto. Civ., sin especificar infracción alguna respecto de las disposiciones legales en que se sustenta el fallo del tribunal de alzada, limitándose a replicar el memorial del recurso de apelación de fs. 178-179, olvidando igualmente, precisar qué parte de su memorial fundamenta el recurso de casación en la forma, que también dice plantear y, finalmente, en forma totalmente incoherente con la finalidad que persigue esta acción extraordinaria, pide que la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo confirme y declare improbada la demanda en todas sus partes", forma de resolución no admitida en la inteligencia de los arts. 250, 253, 254, 258, 271-3-4, 274 y 275 del Cód.Pdto. Civ.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Chávez Flores y otros
Demandado
Empresa SORATEX Ltda.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2010AS/0496/2010Fuente oficial