Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 496/2013
Sucre: 30 de septiembre 2013
Expediente: SC-71-13-S
Partes: Tatiana Anglarill Hoyos c/ Ángel Agreda Pereira.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 743 a 747 y vlta, interpuesto por Ángel Agreda Pereira, contra del Auto de Vista de 06 de junio 2013 cursante de fs. 739 a 741 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Divorcio, seguido por Tatiana Anglarill Hoyos contra Ángel Agreda Pereira, la concesión de fs. 753, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero de Familia, dictó la Sentencia de fecha 23 de septiembre 2011, que cursa de fs. 600 a 601, declarando Probada la demanda principal que al amparo de la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia dedujo la actora en contra de Ángel Agreda Pereira, también declaró Improbada la demanda reconvencional que dedujo el demandado sobre la guarda de sus hijos, deudas y resarcimiento de daños, declarando disuelto el vínculo matrimonial civil que unía a ambas partes, manteniendo la guarda y custodia de los hijos en poder de la madre, al igual que la asistencia familiar fijada en la suma de Bs.- 1500 de carácter mensual y global, así como el régimen de visitas fijado en el proceso de guarda y custodia, tramitado en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, difiriendo los bienes gananciales para ejecución de Sentencia.
Dicho fallo de primera instancia, fue recurrido en Apelación por la demandante, recurso que fue de conocimiento de la Sala Civil Segunda, que emitió el Auto de Vista de 06 de junio 2013 cursante de fs. 739 a 741 y vlta.; el mismo que Confirmo la Sentencia, la providencia de fecha 26 de abril de 2010, el Auto de fecha 11 de junio de 2010, el Auto de fecha 5 de agosto de 2010 y el Auto de 25 de octubre del mismo año.
Contra la indica Resolución de segunda instancia, el demandado, recurre en casación en la forma y en el fondo, recurso que es analizado.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
Indica que presenta su recurso, en mérito de existir aplicación indebida de la ley y disposiciones contrarias. (art. 253 núm. 1 y 2 del Código Procedimiento Civil), argumentando sobre la Relación procesal que debió ser elevado en apelación en efecto devolutivo y no diferido, aspecto que debió ser revisado por el Tribunal Ad quem.
Respecto a las Disposiciones Contradictorias, menciona jurisprudencia e indica que solicitó a los Tribunales de instancia que sean anulados los Autos de relación procesal Nos. 301 de 11 de junio de 2010 y 341 de 5 de agosto del mismo año y se emita un nuevo Auto de relación procesal; también indicó precedentes contradictorios concluyendo que se debió conocer la Apelación de la relación procesal en el efecto devolutivo, aspecto que fue omitido por el Tribunal de Alzada.
En la forma:
Acusa la falta de pronunciamiento sobre las pretensiones reclamadas indicando que oportunamente en el incidente de fs. 476 a 478 y 487 a 490 en la Compulsa de fs. 500 a 503, en la expresión de agravios de fs. 508 a 510 y reiterado en las fundamentaciones de las apelaciones en efectos diferidos en el reverso de fs. 607 y en fs. 608, mismo que no fueron considerados por el Auto de Vista dictado por el Ad quem situación que constituiría una falta de pronunciamiento sobre sus pretensiones reclamadas.
Por otro lado indica sobre la nulidad de oficio y el principio de transcendencia, mencionando que señaló en su apelación de fs. 608 que en el proceso solo existió 2 partes, la demandante y el Juez porque su persona como demandado y reconviniente fue anulado y excluido del proceso al concederse en efecto diferido la apelación del Auto que traba la relación procesal, el cual da inicio a todo el proceso civil lo cual se constituye en un defecto absoluto.
De la misma forma indica sobre precedentes contradictorios que existirían en el proceso y vuelve a mencionar sobre su Apelación al Auto de relación procesal concluyendo que son trascendentales las violaciones sufridas y que transgreden el debido proceso en lo referente al derecho a la defensa por haberlo dejado en “off-side”, osea fuera del proceso y al ser reclamados en Apelación, el tribunal Ad quem no fueron considerados de manera fundamentada en el Auto de Vista.
Por dicho motivo terminó peticionando que en cuanto a la casación en el fondo se Case el Auto de Vista y se declare Probado los términos de su demanda de casación y en cuanto al recurso de casación en la forma se disponga Anular el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo concretamente hasta fs. 380.
CONSIDERANDO III:
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