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TSJ

AS/0496/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Despojo (art. 351 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 496/2013

Fecha: Sucre, 09 de octubre de 2013

Expediente: 167/10

Distrito: La Paz

Partes: Teodora Yavincha de Carvajal contra Gerónimo Quiñones Colque y Natalia Quispe de Quiñones

Delito: Despojo (art. 351 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 590 a 592 vlta., interpuesto por los procesados Gerónimo Quiñones Colque y Natalia Quispe de Quiñones, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 87 de 3 de noviembre de 2010, cursante a fs. 572 a 573, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Teodora Yavincha de Carvajal, por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Sentencia de grado Nº 31 de 11 de agosto de 2010 cursante de fs. 542 a 545 vlta., declarando a los procesados Gerónimo Quiñones Colque y Natalia Quispe de Quiñones autores y culpables de la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndoles la sanción penal de cuatro (4) años de reclusión en el Panóptico de San Pedro de la ciudad de La Paz en el caso del procesado y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes en el caso de la procesada, con costas.

Que, la Sentencia de mérito pronunciada por el Juez de la causa habría sido objeto de impugnación por parte de los procesados a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 552 a 558, en cuyo mérito el juez de la causa remitió los antecedentes del proceso ante el Tribunal de alzada para su resolución, siendo así que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 87 de 3 de noviembre de 2010 cursante de fs. 572 a 573 declarando inadmisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por ambos procesados.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 590 a 592 vlta., los procesados Gerónimo Quiñones Colque y Natalia Quispe de Quiñones impugnan la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 87 de 3 de noviembre de 2010, cursante a fs. 572 a 573, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz alegando que si bien presentaron su recurso de apelación ante Notario de Fe Pública en función del art. 97 del Código de Procedimiento Civil, fue porque su abogado defensor al tener constituido su domicilio procesal en la ciudad de La Paz no podía haber encontrado a ningún funcionario judicial en la Localidad de Achacachi, pues, los funcionarios de dicha Localidad retornarían hasta la ciudad de La Paz, optándose así por presentar su recurso de apelación ante Notario de Fe Pública de la ciudad de La Paz, no pudiendo exigirse en materia penal que previamente a presentarse el escrito en caso de urgencia ante Notario de Fe Pública, deba agotarse la posibilidad de presentarse el escrito en la casa del secretario del tribunal o bien en la casa de otro secretario o actuario, pues, debe adoptarse lo más favorable y razonable, para cuyo invocó en calidad de precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Nº 1583/2003-R, 0765/2010-R y 64/06-R.

Por otro lado argumenta que el Auto Supremo Nº 89 de 31 de marzo de 2005 debería ser considerado por este Supremo Tribunal, pues, dicha resolución determinaría que el tribunal de alzada no puede declarar inadmisible el recurso de apelación de manera directa sin antes haber emplazado al recurrente a corregir en el plazo de tres días bajo apercibimiento de rechazo los defectos que pueda presentar el recurso.

A mérito de los motivos expuestos los recurrentes solicitaron a este tribunal “case” el auto de vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Teodora Yavincha de Carvajal
Demandado
Gerónimo Quiñones Colque y Natalia Quispe de Quiñones
Proceso
Despojo (art. 351 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2013AS/0496/2013Fuente oficial