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TSJ

AS/0496/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Documentos, Escrituras Públicas, Cancelación de
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 496/2014

Sucre: 08 de septiembre 2014

Expediente: SC-64-14-S

Partes: Herlan Parada Paz. c/ Doddy Jiménez Saucedo, José Luis Parada

Jiménez, Roxana Parada Jiménez y Ignacio Herland Jiménez Ortiz.

Proceso: Nulidad de Documentos, Escrituras Públicas, Cancelación de

Inscripción en Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de Casación formulados por Doddy Jiménez Saucedo de fs. 434 a 436 vta y por Roxana Parada Jiménez por si y en representación de José Luis Parada Jiménez de fs. 439 a 440 vta., contra el Auto de Vista de 20 de enero de 2014 de fs. 420 a 422, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Documentos, Escrituras Públicas, Cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido por Herlan Parada Paz contra Doddy Jiménez Saucedo, José Luis Parada Jiménez, Roxana Parada Jiménez, contestación de fs. 443 a 445 vta.; concesión de fs.446, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia No. 10/2007, cursante de fs. 318 a 327 vta., declarando: IMPROBADA la acción demanda de fs. 96 a 98 y vta, y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a fs. 132 a 135, complementado por Auto de fecha 21 de mayo de 2007 de fs. 332.

Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Daniel Parada Justiniano por memorial de fs. 335 a 341.

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (mediando auto de Vista y Auto Supremo de fs. 407 a 409 vta. anulatorio de obrados), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 420 a 422, por el que REVOCA la Sentencia de fs. Trescientos dieciocho a trescientos veintisiete vuelta de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, y deliberando en el fondo se declara PROBADA en todas sus partes la demanda principal de fs. 96 a 98 y vuelta y se declara IMPROBADAS las excepciones de fs. 132 a 135 interpuestas por Doddy Jiménez Saucedo y; en su mérito se declara, la NULIDAD del documento privado de fecha 09 de septiembre de 1982 así como la NULIDAD del correspondiente reconocimiento de firmas de 27 de septiembre de 1982. La NULIDAD de la Escritura de Fe Pública No. 387/83 de fecha 21 de julio de “193” debió decir 1983; complementado por Auto de fs. 425 de 27 de febrero de 2014.Doddy

Resolución que dio lugar a los recursos de Casación interpuesto por parte de Doddy Jiménez Saucedo por un lado y por otro Roxana Parada Jiménez y José Luis Parada Jiménez, que se analizan.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Recurso de casación de Doddy Jiménez Saucedo

Que interpone recurso de casación en el fondo amparado por los arts. 250, 253, 255, 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, expresando –dice- agravios para su consideración.

Señala que el Auto de Vista contiene flagrantes violaciones, interpretaciones y aplicaciones indebidas de la ley, contradicciones a los Arts. 1286 y 1283-II del Código Civil, asimismo los arts. 375-2) 397, 399-4) como también del art. 90 del Código de Procedimiento Civil que dice detallar.

1.- Refiere a un testimonio que cursa de fs. 118 a 130 que fuera relativo al proceso de divorcio entre el actor y la recurrente, y en cuanto al inmueble que describe establecería pertenece a los hijos que tuviera calidad de cosa juzgada y fuera de propiedad de menores de edad, así lo establecería el art. 517 del Procedimiento Civil. Convenio transaccional de 2 de febrero de 1987 con reconocimiento de firmas entre las mismas partes, que quedaría nula la escritura que se hubo hecho a favor de sus hijos, que fuera motivo de proceso. Que se hubo rechazado la referida homologación y en sentencia fuera reconocido que pertenece a menores de edad que tuviera calidad de cosa juzgada inalterable e irrevisable, que además al tratarse de menores de edad los jueces deben proteger y quedaría inalterable sus derechos.

2. y 3..- Señalado así en el recurso, que en ningún momento se habría demostrado las causales de nulidad del contrato, que debió plantear anulabilidad por falta de consentimiento en sujeción a lo contenido por el art. 556-1) del Código Civil y que no debiera fundar su planteamiento en base al art. 549 1), 2), 3) y 4), 551, 552, 553, 984 del Código Civil. En el plazo de cinco años desde el momento que concluyó el contrato -9 de septiembre de 1982-; que con referencia a la prueba pericial, se concluiría que fueran falsas las firmas y por lo mismo no constituiría causal de nulidad, sino de anulabilidad por constituir vicio en el consentimiento.

4.- Con respecto a la cosa juzgada por desistimiento presentado, se resolvería a medias el punto, refiriendo que de fs. 42 a 43 se encontraría inserto el desistimiento y por ello habría desistimiento de derecho por lo cual se habría dictado el Auto de desistimiento por parte del Juez 4to. de partido en lo civil en 15 de abril de 1987. Que harían plena prueba conforme al art. 404-I del Pdto. Civil.

5.- Respecto al convenio transaccional de 02 de febrero de 1987, habría acuerdo voluntario para concluir el proceso de nulidad, y correspondería estimar de manera favorable dice la excepción.

Con apreciaciones subjetivas respecto al razonamiento del Ad quem indica que se habrían dedicado a resolver los cinco puntos de apelación del memorial de apelación, sin tomar en cuenta las pruebas arrimadas de su parte. Que con la resolución se demostraría que sin compasión de sus hijos pretendería quitar el inmueble que les pertenecería, desobedeciendo las funciones de juzgador.

Que en mérito a los argumentos expuestos al amparo de los arts. 250, 252, 253, 254-4), 257, 258, 274, 275 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se le conceda el recurso de casación interpuesto, a fin de casar el auto de vista y se mantenga firme la sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Herlan Parada Paz.
Demandado
Doddy Jiménez Saucedo, José Luis Parada
Proceso
Nulidad de Documentos, Escrituras Públicas, Cancelación de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2014AS/0496/2014Fuente oficial