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TSJ

AS/0496/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 496/2015-RA-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : Santa Cruz 77/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Carlos A. Zeballos Montaño y otra

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs. 499 a 502 vta., Carlos Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 5 de abril de 2011, de fs. 494 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado, por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs. 467 a 471), el Tribunal Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Carlos A. Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos, Absueltos de culpa y pena de la presunta comisión del delito de Estafa y Estafa en grado de complicidad, previstos por el art. 335 y 335 con relación al art. 8 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal de los imputados.

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 473 a 476), resuelto por Auto de Vista 75 de 5 de abril de 2011 (fs. 494 a 496), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando admisible y procedente la apelación restringida, en consecuencia Anuló la Sentencia recurrida y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

c) Notificados los imputados Carlos A. Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos con el referido Auto de Vista el 26 de mayo de 2011 (fs. 497), interpuso recurso de casación el día 30 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

1) Denuncian los recurrentes, que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular, sin observar que el mismo no cumplía con los requisitos de admisibilidad, al no referir si hizo reserva de recurrir, no invocar precedente contradictorio, “no fundamentar el motivo de su incumplimiento” (sic), y por ser su petición contradictoria al pedir paralelamente la nulidad y revocatoria de la Sentencia; actuando en sentido contrario a lo señalado por el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, que había establecido que el recurso que no cumple las formalidades legales y no hace reserva de recurrir, debe ser declarado inadmisible.

2) Alegan los recurrentes que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia con base a un recurso que no cumplía con las formalidades legales para su admisión; no fundamentó cuales son los hechos fácticos y jurídicos de la Sentencia, que constituirían la vulneración de derechos fundamentales o la existencia de defectos absolutos, los cuales no habían sido establecidos de forma clara por el Ad quem, actuación que a decir del recurrente es contraria al sentido del Auto Supremo 263 de 27 de junio de 2009, el cual a decir del impugnante, estableció que la nulidad está orientada a los defectos absolutos previstos en los arts. 166, 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

3) Los recurrentes refieren que el Tribunal de mérito hizo una correcta valoración probatoria determinando en el segundo hecho probado, que los hoy recurrentes, no utilizaron el engaño, artificios, ni provocaron o fortalecieron error en el querellante; aspecto que había sido establecido con base a la prueba de la acusación fiscal y particular, y sobre la cual el Tribunal de alzada había realizado una argumentación absurda, imprecisa, incoherente y no conforme a los datos de la Sentencia sino con base a lo que la acusación particular había indicado en su recurso de apelación; incumpliendo el Ad quem con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, actuando en sentido contrario a lo señalado por el Auto Supremo 214 de 23 de marzo de 2007, que establece a decir de los hoy impugnantes, los casos que demuestran la violación de las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carlos A. Zeballos Montaño y otra
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0496/2015-RA-LFuente oficial