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TSJ

AS/0496/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 496

Sucre, 21 de julio de 2015

Expediente : 165/2015-A

Demandante : Sandro Quispe Soto

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 030/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 95 a 96, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Sandro Quispe Soto, contra la institución recurrente; la respuesta de contrario al recurso interpuesto; el Auto que concedió el recurso, de fs.106; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Por Resolución Nº 745 de 31 de enero de 2014 (fs. 56), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resuelve otorgar en favor de Sandro Quispe Soto, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 32172, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.405.89.

I.1.2. Recurso de reclamación

Por memorial de fs. 62, Sandro Quispe Soto, interpone recurso de reclamación, adjuntando para dicho propósito copia de la certificación otorgada por la Empresa Metalúrgica Vinto de 11 de septiembre de 2006 (fs. 78), así como el formulario de liquidación de beneficios sociales (fs.77).

I.1.2.1. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 708/2014 de 29 de septiembre (fs. 72 a 74), confirmó la Resolución Nº 745 de 31 de enero de 2014 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por considerar que la misma se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa vigente.

I.1.3. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Sandro Quispe Soto (fs. 82 a 83), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 030/2015 de 10 de marzo (fs. 95 a 96), revocó la Resolución Administrativa Nº 708/2014 de 29 de septiembre, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas emita una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado en base al correcto salario cotizable, en observancia a las consideraciones de la resolución dictada.

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra el Auto de Vista anotado, Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, por memorial de fs. 98 a 100, interpone recurso de casación en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:

Señaló que, se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 77 de obrados, al haber considerado la sumatoria de ingresos del cual sacan un promedio, el cual no es un salario cotizable, siendo que su último salario cotizable se encuentra en la parte superior del indicado documento que señala Abril 87 + 15%.

Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta la certificación emitida a fs. 27, por la Comibol, de la cual es dependiente la Empresa Metalúrgica Vinto y que establece como salario cotizable del último mes del asegurado (abril 87) el monto de Bs.291.89.-, de ahí que, no resulta evidente lo establecido por el Tribunal ad quem al señalar una suma mayor, confundiendo el salario cotizable, con una suma de ingresos.

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Criterio

“…la entidad recurrente, no tomo en cuenta las normativas señaladas supra (art. 45, 67.II de la CPE, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo 2004 y art. 83 del MPRCPA) para viabilizar y facilitar que el asegurado acceda a un Certificado de Compensación de Cotizaciones en el que se incluya un monto de dinero que responda a la realidad ante la información parcial que arrojaba el certificado de fs. 27, por lo que, debió recurrir a la consideración y valoración de la documentación supletoria cursante en el expediente.…”

Datos del proceso

Demandante
Sandro Quispe Soto
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2015AS/0496/2015Fuente oficial