Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 496/2018-RA
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: LP-58-18-S
Partes: Roxana Pandora Yáñez de Sejas y otro. c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 311 a 313 vta., y de fs. 315 a 317, el primero interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Juan Roberto del Granado Mena y el segundo, interpuesto por Roxana Pandora Yáñez de Sejas, todos contra el Auto de Vista Nº S -444/2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 301 a 303, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otros, seguido por Roxana Pandora Yáñez de Sejas y otro, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la concesión de fs. 323 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Roxana Pandora Yáñez de Sejas y Julio Sejas Claros interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad y otros que cursa de fs. 81 a 84, subsanada de fs. 85 a 86, que una vez tramitada concluyó con la Sentencia Nº 151/2008 de fecha 28 de mayo, (fs. 250 a 252 vta.), con la que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 9 de la Capital, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y otros, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria y otros, interpuesta por el municipio.
2. Los recurrentes, apelaron la sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista Nº S-444/2017 de fecha 11 de septiembre, cursante de fs. 301 a 303, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
3. Habiendo interpuesto aclaración y complementación a la resolución de segunda instancia, por el municipio, que obtuvo el auto de fs. 309, con la que una vez notificados los recurrentes con dicha resolución de complementación y enmienda el 1 de marzo del año que transcurre, según cargo de fs. 310, presentaron sus recursos de casación en fecha 15 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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