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TSJ

AS/0496/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 496/2018-RA

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: LP-58-18-S

Partes: Roxana Pandora Yáñez de Sejas y otro. c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 311 a 313 vta., y de fs. 315 a 317, el primero interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Juan Roberto del Granado Mena y el segundo, interpuesto por Roxana Pandora Yáñez de Sejas, todos contra el Auto de Vista Nº S -444/2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 301 a 303, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otros, seguido por Roxana Pandora Yáñez de Sejas y otro, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la concesión de fs. 323 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Roxana Pandora Yáñez de Sejas y Julio Sejas Claros interpuso la demanda de mejor derecho de propiedad y otros que cursa de fs. 81 a 84, subsanada de fs. 85 a 86, que una vez tramitada concluyó con la Sentencia Nº 151/2008 de fecha 28 de mayo, (fs. 250 a 252 vta.), con la que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 9 de la Capital, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y otros, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria y otros, interpuesta por el municipio.

2. Los recurrentes, apelaron la sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista Nº S-444/2017 de fecha 11 de septiembre, cursante de fs. 301 a 303, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

3. Habiendo interpuesto aclaración y complementación a la resolución de segunda instancia, por el municipio, que obtuvo el auto de fs. 309, con la que una vez notificados los recurrentes con dicha resolución de complementación y enmienda el 1 de marzo del año que transcurre, según cargo de fs. 310, presentaron sus recursos de casación en fecha 15 de marzo de 2018.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 16 de 32 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Pandora Yáñez de Sejas y otro.
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0496/2018-RAFuente oficial