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TSJ

AS/0496/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2018Penal
Proceso
Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 496/2018-RA

Sucre, 10 de julio de 2018

Expediente           : La Paz 27/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada   : Isidro Huanca Galindo y otros

Delito                 : Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de enero de 2018, cursante de fs. 250 a 251, Isidro Huanca Galindo y Martha Huanca Otoya interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 60/2017 de 18 de septiembre, de fs. 215 a 219 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elvira Pando Vda. de Barrientos contra Luis Mamani Mamani y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 44/2016 de 16 de mayo (fs. 175 a 179), el Juez Público Civil, Comercial y Sentencia Penal de Nor Yungas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Isidro Huanca Galindo y Martha Huanca Otoya, autores de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, respecto a Luis Mamani Mamani, fue absuelto del delito endilgado en su contra, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isidro Huanca Galindo y Martha Huanca Otoya (fs. 192 a 196), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 60/2017 de 18 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c)  Por diligencias de 23 de enero de 2018 (fs. 243), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo.

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado en el precepto titulado “SOBRE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA EN ALZADA Y SU PROHIBICIÓN”, precisaría que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba; sin embargo, en el recurso de apelación restringida no se solicitó la revalorización, sino que se dé aplicación a lo que determinan los arts. 370 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y asimismo, debe considerarse lo determinado en la Sentencia Constitucional 1075/2013-R. Además, el Tribunal de mérito en el referido punto indicaría, que los recurrentes deben observar e interpretar correctamente la forma gramatical que refiere de contradictoria máxime cuando el Juez de origen refiere, que Isidro Huanca Galindo era propietario de un inmueble donde se le dio a la querellante un cuarto por razones humanitarias, justamente esa sería la contradicción, por que la acusadora particular no demostró que se le haya vendido el inmueble, siendo que el mencionado recurrente vivió en el inmueble desde hace mucho tiempo atrás, antes que la querellante y que sigue siendo el propietario, por lo que el Juez de mérito realizó una mala valoración de la prueba e insertó hechos que no fueron demostrados, asimismo solicitan considerar los Autos Supremos 34 de 22 de enero de 2004, 376 de 23 de junio de 2004 y 436 de 15 de octubre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Isidro Huanca Galindo y otros
Proceso
Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2018AS/0496/2018-RAFuente oficial