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TSJ

AS/0496/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 496/2018

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 570/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 239, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 211/2016 de 10 de noviembre de 2016 de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Andrés Alejandro Quiroz Zurita contra el SENASIR; el Auto 229/17 de 19 de septiembre (fs. 247), que concedió el recurso; el Auto Nº 11/2018-A de 12 de enero de 2018 (fs. 257 y vta.) de admisión del recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 00005068 de 20 de octubre de 2015 de fs. 179 a 181, en la que recalculó la renta básica jubilatoria otorgada a favor del asegurado Andrés Alejandro Quiroz Zurita, así como el Pago Global Complementario y determinó el monto de lo indebidamente cobrado, disponiendo descontar el equivalente al 20% mensual de la Renta de Vejez Recalculada hasta cubrir el monto total de lo adeudado, señalando que el SENASIR se reservaba el derecho de acudir a la acción de recuperación de ese monto en vía administrativa o judicial.

I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación presentado por Andrés Alejandro Quiroz Zurita (fs. 199), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 082/16 de 24 de febrero (fs. 208 a 214), confirmó la Resolución Nº 00005068 de 9 de diciembre de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrase conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.

I.1.3 Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Andrés Alejandro Quiroz Zurita interpuso recurso de apelación (fs. 221 a 223), el que fue conocido y resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto de Vista Nº 211/2016 de 10 de noviembre de fs. 230 a 231, confirmó en parte la Resolución Nº 082/16 de 22 de febrero, modificando en parte la Resolución Nº 00005068 de 20 de octubre de 2015, en su punto tercero; es decir, que dejó sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado y mantuvo firme y subsistente lo demás, así como la Resolución Nº 00005942 de 9 de diciembre de 2015.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El recurso de casación en el fondo de fs. 234 a 239, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, señala en síntesis lo siguiente:

La Comisión Revisora de Rentas en curso de pago efectuó una nueva revisión, determinando inconsistencia en los doce (12) últimos salarios desde septiembre/93 a agosto de/94 y en tal sentido, sugirió el recálculo de la renta básica jubilatoria estableciendo como salario base la suma de Bs. 4.210,00 en cumplimiento de lo establecido por el art. 8 de la Resolución Administrativa 001 de 14 de enero de 1998, en su numeral 3.5 del Instructivo para Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición.

Conforme a lo señalado el recálculo de la renta se debió a la inconsistencia del promedio salarial, de forma que se procedió a descontar el equivalente al 20 % mensual de la renta de vejez recalculada hasta cubrir el monto adeudado que asciende a un importe de Bs. 24.746,51 correspondiente al periodo comprendido entre diciembre de 1999 a noviembre de 2015, que fue cobrado por el titular y que debe ser recuperado a favor del Estado de conformidad a la Resolución Administrativa 044 de 18 de julio de 2001, en su art. 2 inc. b).

La resolución apelada en ningún momento se amparó en el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), como tampoco en el Informe Técnico 060/16 de 19 de febrero de 2016 ni en ninguna otra instancia, señalando que dicha norma fue erróneamente aplicada e interpretada y no fue mencionada en ninguna parte del proceso.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/0496/2018Fuente oficial