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TSJ

AS/0496/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2020Civil
Proceso
División y partición de bienes comunes.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 496/2020-RA

Fecha: 03 de noviembre de 2020

Expediente: T-9-20-S

Partes: Roberto Jaramillo Cruz c/ María Eugenia Flores Daza.

Proceso: División y partición de bienes comunes.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 159 a 171, interpuesto por Roberto Jaramillo Cruz contra el Auto de Vista Nº 180/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 151 a 157, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes comunes seguido por el recurrente contra María Eugenia Flores Daza, la contestación de fs. 175 a 176; el Auto de Concesión de 20 de octubre de 2020, cursante a fs. 178; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base a la demanda cursante de fs. 55 a 58 vta., subsanada de fs. 70 a 72 de obrados, Roberto Jaramillo Cruz, inició proceso ordinario de división y partición de bienes comunes; acción que fue dirigida contra María Eugenia Flores Daza, quien una vez citada contesto negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 86 a 87 vta.; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia N° 402/2019 de 14 de noviembre, cursante de fs. 112 a 114, pronunciado por el Juez Público de Familia N° 2 de Tarija, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte, la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roberto Jaramillo Cruz mediante memorial cursante de fs. 123 a 131 vta.; la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 180/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 151 a 157, REVOCANDO en parte la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Roberto Jaramillo Cruz, según memorial cursante de fs. 159 a 171 vto. recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Jaramillo Cruz
Demandado
María Eugenia Flores Daza.
Proceso
División y partición de bienes comunes.
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2020AS/0496/2020-RAFuente oficial