Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 496/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : La Paz 59/2020
Parte Acusadora : Ministerio Publico y otro
Parte Imputada : Herbert Escobar Rojas
Delitos : Enriquecimiento Ilícito y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 de marzo del año en curso, cursante de fs. 905 a 916, Guido Gustavo Melgar Ballestaedt Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y Mathias Otto Wolfang Kutsch Salazar Director General de Lucha contra la Corrupción, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N. 165/2019 de 2 de diciembre, de fs. 879 a 886 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y los recurrentes contra Herbert Escobar Rojas, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilicito y Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, previstos y sancionados por los arts. 27 y 33 de la Ley 004.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Por Sentencia N. 20/2018 de 20 de septiembre (fs. 520 a 533 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara la absolución a Herbert Escobar Coca de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, previstos y sancionados por los arts. 27 y 33 de la Ley 004, sin costas.
Contra la referida Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 815 a 826 vta.), resuelto por Auto de Vista N. 165/2019 de 2 de diciembre (fs. 879 a 886 vta.), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso.
Por diligencia de 11 de marzo del año en curso (fs. 887 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
Por escrito presentado en fecha 27 de Julio del presente año (fs. 931 a 932 vta.), María Eugenia Catacora Quispe, apoderada del Comando General de la Policía Boliviana contesta al recurso de Casación y se adhiere.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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