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TSJ

AS/0496/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 496/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Oruro 30/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y José Luís Gonzáles García

Parte Acusada : Wilson Ramírez Cabrera

Delito       : Estafa

RESULTANDO

En actuación de 17 de febrero de 2021, José Luís Gonzáles García, promovió recurso de casación, cursante a Fs. 119 a 124, contra el Auto de Vista 97/2020 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Wilson Ramírez Cabrera, por el delito de Estafa inmerso en la sanción del art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 16/2019 de 28 de mayo, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Oruro, declaró a Wilson Ramírez Cabrera, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación ‘San Pedro’ de esa ciudad, más pago de costas y reparación civil del daño, averiguables en fase de ejecución. De forma coetánea, el propio Tribunal, considerando eran aplicables las condiciones del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), suspendió condicionalmente la pena a favor del -en ese momento- condenado.

Contra el mencionado Fallo, Wilson Ramírez Cabrera, promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 97/2020 de 23 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró su procedencia, anulando la Sentencia 16/2019, y disponiendo juicio de reenvío.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1 El señor José Luís Gonzáles García, considera que el fallo que impugna contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 90 de 20 de febrero de 2008, por cuanto el Tribunal de apelación, lejos de apegarse a la labor de ponderar la subsunción realizada por el inferior, ingresó a revalorizar prueba como a determinar hechos, además -acota- “contener una fundamentación distinta a la explanada por el imputado en el recurso de apelación restringida…integrando el criterio de la ‘criminalización de contratos’” (sic). Agrega que el texto del Auto de Vista impugnado devela que, “el imputado no disgreg[ó] en absoluto los presupuestos básicos del delito de Estafa…ni en el elemento engaño o en elemento desplazamiento patrimonial” (sic), siendo que, los de apelación “prácticamente construyeron la procedencia de la apelación restringida, la anulación de la sentencia y el reenvío del juicio oral, con argumentos propios que no tiene ninguna vinculación a los reclamados por el apelante” (sic).

En iguales intenciones invocó el AS 45/2012 de 14 de marzo, alegando que de forma antitética a la doctrina legal inherente al principio de congruencia procesal, el Auto de Vista 97/2020, “refiere tópicos que no fueron ni siquiera mencionados en el recurso [de apelación restringida]” (sic), quebrantando la regla del art. 398 del CPP.

II.2 Por otro lado, invoca como precedente contradictorio el AS 241 de 1 de agosto de 2005, señalando que el fallo impugnado negando la doctrina legal en torno a los elementos constitutivos del delito de Estafa, no tuvo presente la doble relación causal, el engaño, “y el error al que indujo el imputado en [su] persona, con aquella empresa inexistente para que ejercite un desplazamiento patrimonial” (sic).

III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO

Mostrando 18 de 36 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y José Luís Gonzáles García
Demandado
Wilson Ramírez Cabrera
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0496/2021-RAFuente oficial