Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 496/2022-RA
Fecha: 18 de julio de 2022
Expediente: SC-88-21-S.
Partes: Vania Melgar Arredondo c/ Cielito Castedo Castedo.
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y
reivindicación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 526 a 538, interpuesto por Cielito Castedo Castedo, representada por Juan Pablo Peña Martínez, contra el Auto de Vista Nº 48/2021 de 05 de agosto, corriente en fs. 519 a 523, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Vania Melgar Arredondo contra la recurrente; la contestación que sale de fs. 542 a 547; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2021, visible a fs. 548; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vania Melgar Arredondo, mediante memorial cursante de fs. 22 a 24 y reiterado a fs. 35, demandó reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación contra Cielito Castedo Castedo, quien una vez citada por escrito de fs. 199 a 214 contestó negativamente, opuso excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa, litispendencia, caducidad de la acción y el derecho y postuló demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública N° 094/1994 de 05 de enero, anulabilidad de la Escritura Pública N° 424/2018 de 09 de julio y usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 454 a 467, pronunciado por el Juez Público Civil y de Partido, del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez – Santa Cruz, que declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria e IMPROBADA la acción negatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional de anulabilidad y usucapión; determinando que Cielito Castedo Castedo entregue el bien inmueble objeto de la presente litis en el plazo de 10 días, bajo alternativa de emitirse el correspondiente mandamiento de lanzamiento.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Cielito Castedo Castedo, representada por Juan Pablo Peña Martínez, según memorial cursante de fs. 478 a 484 vta., mereció que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 48/2021 de 05 de agosto, corriente en fs. 519 a 523, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 01/2021 de 26 de abril, bajo los siguientes fundamentos:
- Conforme el plano de ubicación, catastro y uso del suelo visible a fs. 9, referente al lote con extensión superficial de 713.00 m2 según título, y de 688.91 m2 de acuerdo a mensura, extendida por la Alcaldía Municipal de Puerto Quijarro, se establece la existencia de un área con superposición en una fracción de terreno de 204.26 m2.
- Según los datos consignados en el plano de ubicación de catastro y uso de suelo que sale a fs. 53, correspondiente a Cielito Castedo Castedo, respecto al lote de terreno con extensión superficial de 499.80 m2, se advirtió la existencia de superposición del 100% de la superficie que se indica, y contrastando ambos planos, estableció que la ubicación geográfica corresponde a un mismo lote de terreno, pero no son coincidentes en cuanto a la superficie asignada a ambas propiedades, así como a las colindancias, por lo que no se puede otorgar el mejor derecho de propiedad en forma total, sino de forma parcial conforme a los títulos de las partes.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cielito Castedo Castedo, representada por Juan Pablo Peña Martínez, según memorial cursante de fs. 526 a 538, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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