Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 496/2023-RA
Fecha: 09 de junio de 2023
Expediente: PT-3-23-S.
Partes: Leonor Yucra Huaranca de Condori c/ Kevin Alejandro Torres Flores.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 115 a 122 vta., interpuesto por Kevin Alejandro Torres Flores, contra el Auto de Vista N° 24/2023 de 28 de abril, corriente de fs. 104 a 110, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Leonor Yucra Huaranca de Condori contra el recurrente; la contestación visible de fs. 125 a 126; el Auto de concesión de 24 de mayo de 2023 visto a fs. 127, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leonor Yucra Huaranca de Condori, mediante memorial de de fs. 30 a 31 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación, contra Kevin Alejandro Torres Flores, quien una vez citado por escrito de fs. 36 a 37 contestó negativamente la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 15/2020 de 19 de noviembre que discurre de fs. 61 vta. a 66 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación, disponiendo que el demandado efectué la devolución de Bs. 174.000, en favor de la demandante, en el plazo de dos meses de ejecutoriada la Sentencia.
2. Resolución recurrida en apelación por Kevin Alejandro Torres Flores, por escrito de fs. 69 a 71 vta., que originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 24/2023 de 28 de abril, corriente de fs. 104 a 110, el cuál CONFIRMÓ la Sentencia N° 15/2020.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Kevin Alejandro Torres Flores, según escrito de fs. 115 a 122 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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