Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 496/2024-RA
Fecha: 20 de mayo de 2024
Expediente: PT-10-24-A
Partes: Julio Antonio Cruz Limachi c/ María José Aguilar Canaviri y María Villanueva Mendoza de Canaviri (abuela) en “representación de los menores” AAAC, SCAC y VMAC.
Proceso: Acción pauliana y nulidad.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 825 a 826 vta., interpuesto por Julio Antonio Cruz Limachi contra el Auto de Vista N° 42/2024, de 05 de abril, corriente de fs. 816 a 822 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de acción pauliana y nulidad seguido a instancia del recurrente contra María José Aguilar Canaviri y María Villanueva Mendoza de Canaviri (abuela) “en representación de los menores” AAAC, SCAC y VMAC; la contestación de fs. 830 a 831; el Auto de concesión de 06 de mayo de 2024, visible a fs. 834; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Garnica López a través del memorial de demanda que discurre de fs. 105 a 111, reiterado de fs. 125 a 126 vta., promovió el proceso ordinario de acción pauliana y nulidad contra María José Aguilar Canaviri y María Villanueva Mendoza de Canaviri (abuela) “en representación de los menores” AAAC, SCAC y VMAC; admitida que fue la demanda y una vez citadas; María Villanueva Mendoza de Canaviri por escrito visible de fs. 147 a 148, se apersonó, contestó negativamente y opuso excepción fuera de plazo legal, por otra parte, María José Aguilar Canaviri mediante nota de fs. 559 a 562, se apersonó y contestó de forma negativa fuera del plazo otorgado por ley; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto de 30 marzo de 2023, que cursa de fs. 672 vta. a 675, en el que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Potosí, determinó ANULAR obrados hasta la medida de conciliación inclusive, es decir hasta fs. 42 vta., al haberse demostrado la falta de representación legal que le asiste a María Villanueva Mendoza de Canaviri; en consecuencia, al no existir legitimación pasiva de la antes mencionada como representante de los menores, se rechaza la medida previa de conciliación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por el demandante Julio Antonio Cruz Limachi, según memorial de fs. 678 a 682 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 42/2024, de 05 de abril, corriente de fs. 816 a 822 vta., por el que se CONFIRMÓ el Auto de definitivo de 30 de marzo de 2023.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julio Antonio Cruz Limachi según escrito visible de fs. 825 a 826 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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