Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 497 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Percy Villavicencio Barba
Robo agravado
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 150 a 151 vuelta interpuesto por Percy Villavicencio Barba, impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2006, cursante de fojas 143 a 144 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de robo agravado previsto en los artículos 331 y 332 incisos 1) y 3) del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que el recurrente interpuso su recurso en el plazo de ley, y lo plantea con el siguiente fundamento:
1.- Acusa de que el Auto de Vista revaloriza la prueba incumpliendo la línea doctrinal en sentido de que el Tribunal de apelación no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementaros o desconocerlos.
2.- Que el razonamiento inmerso en el Auto de Vista, respecto a que existiría errónea aplicación de ley sustantiva en la Sentencia, tampoco es tal, ya que en el presente caso, no existirían los dos presupuestos para calificarse en ese sentido: cuando media desconocimiento de una norma jurídica sea en su existencia o en su validez, así como cuando hay falsa aplicación, cuando media error al calificar los hechos del proceso.
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