Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 497
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Pando PROCESO: Social.
PARTES: Jesús Kojarata Ramallo y otros. c/ Servicio de Agua Potable Cobija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106-107 interpuesto por Milko Lavadenz Rivero, en su condición de Administrador del Servicio de Agua Potable Cobija, contra el auto de vista de 6 de diciembre de 2002 (fs. 102-103), pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Jesús Kojarata Ramallo y otros contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 109-110, el dictamen fiscal de fs. 120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió sentencia el 6 de noviembre de 2002 (fs. 79-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 23, ordenando a la entidad demandada cancelar beneficios sociales en base a la liquidación inserta, a favor de los demandantes Raúl Ángel Terrazas Hurtado, Bs. 19.994; Jesús Kojarata Ramallo, Bs. 13.200; Joselo Núñez Estraes, Bs. 11.760 y Carlos Mamio Ramírez, Bs. 11.880, en 3ro día de ejecutoriada la sentencia. Por auto complementario de fs. 83 vta., se condenó con costas.
En grado de apelación, por auto de vista de 6 de diciembre de 2002 (fs. 102-103), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 106-107, planteado por el representante de la entidad demandada, impetrando se case el auto recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige:
En el recurso de casación en el fondo, se acusa violación de los arts. 20, 24 y 26 de la Ley No. 1654 de Descentralización Administrativa de 1 de enero de 1996, señalando que el proyecto de saneamiento básico urbano, desde que pasó a depender de la Prefectura, todo el personal dependiente son servidores públicos; luego que existe infracción de los arts. 1286 y 1330 del Código Civil y 69 de la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Prefectural, al señalar que los funcionarios públicos no gozan de beneficios sociales, sino sólo de aguinaldo de navidad.
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