Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 380/03
AUTO SUPREMO Nº 497 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Silveria Tola Manrique c/ Héctor Huanca Laura
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 86-87, interpuesto por Héctor Huanca Laura, contra el auto de vista Nº 174/2003 de 16 de junio de 2003 (Fs. 83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Silveria Tola Manrique, contra el recurrente; la respuesta de Fs. 89-90, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba emitió la sentencia de 6 de septiembre de 2002 (Fs. 69-70), declarando probada en parte la demanda de Fs. 2 e improbada la excepción de pago formulada a Fs. 32-33, conminando al demandado a pagar a la actora la suma de Bs. 3.233,33.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2001 pago doble por su incumplimiento y vacación, más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 174/2003 de 16 de junio de 2003 (Fs. 83), se confirma la sentencia apelada de Fs. 69-70, con costas.
CONSIDERANDO II.- Que, contra el mencionado auto de vista de 16 de junio de 2003, el demandado interpone recurso de casación en el fondo (Fs. 86-87), reiterando aspectos de hecho no probados en el curso de proceso como la supuesta discontinuidad de la relación laboral o el abandono del trabajo por parte de la actora y alegando una supuesta impersonería que no excepcionó oportunamente. Expresa de manera genérica que el Tribunal de alzada, incurrió en interpretación errónea de la ley, en error de derecho y de derecho en la valoración de las pruebas aportadas, acusando las infracciones establecidas en el Art. 253 incs 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., solicitando, en consecuencia, que el Tribunal de casación dicte resolución casando el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado, de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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