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TSJ

AS/0497/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 497

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: David Rodas Guzmán c/ La Prefectura Departamental de Tarija

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159-160, interpuesto por Miguel Ángel Galarza Zubelsa, apoderado de David Rodas Guzmán, contra el auto de vista de 12 de febrero de 2007 (fs. 154-155), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Prefectura Departamental de Tarija, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, emitió la sentencia de 8 de noviembre de 2006 (fs. 124-128), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-19 e improbadas las excepciones de prescripción y pago opuestas por la entidad demandada, disponiendo que a través de su representante legal, proceda al pago de Bs. 27.046.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista de 12 de febrero de 2007 (fs. 154-155), se revoca totalmente la sentencia apelada, declarando en el fondo improbada la demanda, sin costas.

Que, contra el auto de vista de vista de 12 de febrero de 2007, el apoderado del actor, interpone el recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 69 de la Ley 2027 y 33 de su D.R. Nº 25749 de 20 de abril de 2000, afirmando que su mandante goza de la calidad legal de empleado de una institución autárquica al momento de la promulgación de la Ley 2027, que disponen que los servidores públicos de entidades autárquicas y descentralizadas que estuvieren prestando servicios hasta la fecha de vigencia plena de la Ley 2027, siguen sujetos a la L.G.T. en tanto opten voluntariamente por su incorporación a la carrera administrativa, como es el caso del Proyecto Villamontes Sachapera (PROVISA), en que trabajó desde 1990 hasta el momento de su despido, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar el auto de vista de fs. 185-186 y, deliberando en el fondo, confirme la sentencia de fs. 147-151.

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, o en su caso, disponer la nulidad del proceso; en la especie se establece que el Juez de mérito, dicta la sentencia de 8 de noviembre de 2006 de fs. 124-128, declarando probada en parte la demanda de fs. 16-19, reconociendo el pago de beneficios sociales con el fundamento de que el actor, reingresó a trabajar en el PROVISA dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, en 5 de julio de 1999 hasta el 28 de febrero de 2006, en una segunda etapa de trabajo, por el tiempo continuado de servicios de 6 años, 7 meses y 23 días, dando por prescritos sus derechos de una etapa anterior comprendida entre 1990-1997, convicción a la que llega según afirma, aplicando el principio de la primacía de la realidad conforme la sana crítica y los dictados de su conciencia.

Que, el Tribunal ad quem emite el auto de vista recurrido, revocando la sentencia de primera instancia, dejando establecido que la Prefectura del Departamento de Tarija y sus dependencias, pertenecen al sector público, reconociendo al actor, por la forma de ingreso sin previo proceso de selección, la calidad de funcionario público provisorio conforme el D.S. Nº 25749 y la S.C. Nº 1295/06, que establece que el Estatuto del Funcionario Público, se extiende a todos los servidores públicos que prestan servicios en relación de dependencia con cualquier organismo del Estado, lo que impide al actor acudir a la vía laboral por no estar configurada la relación laboral protegida por la L.G.T.

Que, a fs. 82 cursa el memorando de 31 de marzo de 1996, de destitución del actor, del Proyecto Villa Montes Sachapera, como emergencia de la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 de 20 de julio de 1995, que dispone la disolución de las entidades descentralizadas y de las Corporaciones de Desarrollo, pasando a tuición de las Prefecturas, correspondiendo a ese período anterior trabajado, el finiquito de fs. 77, pagado a conformidad del actor.

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Datos del proceso

Demandante
David Rodas Guzmán
Demandado
La Prefectura Departamental de Tarija
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0497/2007Fuente oficial