Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 42/05
AUTO SUPREMO Nº 497 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Solange de la Vega Loza c/ Empresa BARDAL S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-130, interpuesto por Delfor Zapata Avendaño, representante legal de la Empresa BARDAL S.A., contra el auto de vista Nº 254/2004 SSA-II de 3 de noviembre de 2004, cursante a fs. 124, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Solange De la Vega Loza contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 131, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 31 de octubre de 2002, pronunció la sentencia Nº 74/2002, de fs. 66, declarando improbada la demanda principal, probada la excepción de pago e improbadas las excepciones de prescripción y de falta de acción y derecho.
Apelada la sentencia por la apoderada de la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 254/2004 SSA-II de 3 de noviembre de 2004, cursante a fs. 124, anulando obrados hasta fs. 41 inclusive y disponiendo se notifique a la parte demandada con la providencia de fs. 40; sin multa por ser excusable.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 126-130, interpuesto por el representante legal de la Empresa demandada, alegando por una parte la violación y errónea interpretación de los arts. 3º inc. 1º), 90 del Cód. Pdto. Civ., 3º inc. f), g), h), 66, 150 y 208 del Cód. Proc. Trab., amparando su reclamo en las causales 1º) y 2º) del art. 253 del adjetivo civil; y por otra, denuncia la infracción de los arts. 3º y 90 del Cód. Pdto. Civ., aduciendo que a su juicio no existe vicio procesal alguno que amerite la nulidad de obrados hasta fs. 41.
Concluye solicitando la casación del auto de vista y que, deliberando en el fondo, se sirva mantener firme y subsistente la sentencia de grado.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y teniendo en consideración los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- Este Tribunal no considera necesario considerar las infracciones denunciadas respecto de las disposiciones legales contenidas en los arts. 3º inc. f), g), h), 66, 150 y 208 del Cód. Proc. Trab., invocadas para la casación en el fondo, por cuanto, el Tribunal de alzada con la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., a tiempo de emitir el auto de vista recurrido no ingresó a resolver el fondo del litigio, sino que determinó la nulidad de obrados hasta fs. 41 inclusive, por considerar que el acto procesal de fs. 40, de fecha 10 de octubre de 2002 que conmina a la parte demandada a la presentación de pruebas, no fue legalmente notificada, coartando con esta omisión el cumplimiento de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., toda vez que la no presentación de la documentación solicitada perjudicó a las partes en la emisión del fallo, contraviniendo a la seguridad jurídica y al debido proceso consagrados en la Constitución Política del Estado.
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