Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 497 Sucre, 22 de diciembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 179/07
Partes: Guillermo Roger Angulo Sánchez y otros c/ María Lourdes Salces Jiménez.
Estafa.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 152 a 154 vuelta) interpuesto por María Lourdes Salces Jiménez, impugnando el Auto de Vista número 84/2007 emitido el 14 de agosto de 2007 (fojas 141 a 144), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal de conversión de acción pública a acción privada seguido por Guillermo Roger Angulo Sánchez, Janeth Angulo Sánchez y Rubén Angulo Sánchez contra la recurrente por el delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Tribunal de Alzada determinó la improcedencia del recurso de apelación restringida de fojas 124 a 128 vuelta y confirmó la Sentencia Nº 9/2007 de 7 de mayo de 2007 (fojas 110 a 114 vuelta) que declaró a María Lourdes Salces Jiménez, autora del delito de estafa, sancionado por el artículo 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión. 2.- Ese Auto de Vista fue recurrido en casación por la imputada que es caso de autos.
Que dicho recurso fue presentado denunciando que el Auto de Vista impugnado, infringió el principio de presunción de inocencia, contenido en los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 6 del Código de Procedimiento Penal, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial, al confirmar la sentencia condenatoria de primer grado, que se penalizo una acción civil, contradiciendo la línea jurisprudencial contenida en los Autos Supremos 144/2006 de 22 de abril de 2006, 241/2005 de 1º de agosto de 2005 y 99/2004 de 19 de febrero de 2004 invocados como precedentes contradictorios.
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