Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-216/2007
AUTO SUPREMO Nº 497 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Isaac Pereira Castrillo c/ Empresa Constructora del Valle S.R.L.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185-186 interpuesto por José Isaac Aguilar Zambrana, en representación de la Empresa Constructora Del Valle, contra el auto de vista de fs. 181-182 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso social seguido por Isaac Pereira Castrillo contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la sentencia de fs. 159-160 por la que declara probada en parte la demanda de fs. 71-72, con costas; disponiendo que la parte demandada cancele al actor el monto global de Bs. 18.160.-, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación y otros, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.200.-.
En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs. 163-164 por la parte demandada y a fs. 168 y vta., adhesión del actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese distrito, en alzada, por Auto de Vista de fs. 181-182, la confirma totalmente, con costas. Contra esta decisión, la parte patronal deduce el recurso de casación en el fondo, manifestando que la empresa no existía en el año 1994, estar probada la causal de despido, no corresponder al demandante indemnización por no haber cumplido 5 años y que en forma excepcional trabajaba los domingos, acusando infracción a los arts. 46 de la Ley General del Trabajo y 51 de su reglamento, que se pasa a examinar.
CONSIDERANNDO II: El juez de primera instancia, con la facultad privativa incensurable en casación que le reconoce la ley, al no haber incurrido en error de derecho ni de hecho, ha apreciado los hechos y valorado la prueba, estableciendo adecuadamente los siguientes extremos que fueron confirmados en segunda instancia:
1.- Ha sido probado el tiempo de servicios de 12 años y 4 meses, prestados por el actor desempeñando funciones de chofer y mecánico bajo dependencias de José Isaac Aguilar Zambrana, aspecto que no ha sido desvirtuado, más aún corroborado por las documentales presentadas como de descargo de fs. 133-134 y testificales de cargo de fs. 155-157. Al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, menos equivocación manifiesta del juzgador, no corresponde dar curso a los motivos interpuestos como casacionales por el demandado, por ser éstos insuficientes e inconsistentes.
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