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TSJ

AS/0497/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-216/2007

AUTO SUPREMO Nº 497 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Isaac Pereira Castrillo c/ Empresa Constructora del Valle S.R.L.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 185-186 interpuesto por José Isaac Aguilar Zambrana, en representación de la Empresa Constructora Del Valle, contra el auto de vista de fs. 181-182 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso social seguido por Isaac Pereira Castrillo contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la sentencia de fs. 159-160 por la que declara probada en parte la demanda de fs. 71-72, con costas; disponiendo que la parte demandada cancele al actor el monto global de Bs. 18.160.-, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación y otros, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.200.-.

En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs. 163-164 por la parte demandada y a fs. 168 y vta., adhesión del actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese distrito, en alzada, por Auto de Vista de fs. 181-182, la confirma totalmente, con costas. Contra esta decisión, la parte patronal deduce el recurso de casación en el fondo, manifestando que la empresa no existía en el año 1994, estar probada la causal de despido, no corresponder al demandante indemnización por no haber cumplido 5 años y que en forma excepcional trabajaba los domingos, acusando infracción a los arts. 46 de la Ley General del Trabajo y 51 de su reglamento, que se pasa a examinar.

CONSIDERANNDO II: El juez de primera instancia, con la facultad privativa incensurable en casación que le reconoce la ley, al no haber incurrido en error de derecho ni de hecho, ha apreciado los hechos y valorado la prueba, estableciendo adecuadamente los siguientes extremos que fueron confirmados en segunda instancia:

1.- Ha sido probado el tiempo de servicios de 12 años y 4 meses, prestados por el actor desempeñando funciones de chofer y mecánico bajo dependencias de José Isaac Aguilar Zambrana, aspecto que no ha sido desvirtuado, más aún corroborado por las documentales presentadas como de descargo de fs. 133-134 y testificales de cargo de fs. 155-157. Al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, menos equivocación manifiesta del juzgador, no corresponde dar curso a los motivos interpuestos como casacionales por el demandado, por ser éstos insuficientes e inconsistentes.

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Criterio

El demandante no se encuentra dentro de las excepciones del art. 46 de la Ley General del Trabajo, por no haber sido probado en el proceso que éste ocupaba puesto de dirección, vigilancia, o confianza, menos aún trabajo discontinuo, así lo han averiguado los de instancia al resolver la causa de la manera en que lo hicieron, habiendo incumplido respecto de este punto el demandante con la carga probatoria a la que está reatado, conforme establecen los arts. 3 inc h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Isaac Pereira Castrillo
Demandado
Empresa Constructora del Valle S.R.L.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2010AS/0497/2010Fuente oficial