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TSJ

AS/0497/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 497 /2012

Sucre: 14 de diciembre de 2012.

Expediente: SC-103-12-S

Partes: Niceto Aracena Zambrano c/ Tania Soliz Justiniano

Proceso: Acción Pauliana

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 230 a 233 de obrados, interpuesto por Niceto Aracena Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 290/2012 de 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 226 a 227, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de acción pauliana seguido por el recurrente en contra de Tania Soliz Justiniano, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de la capital, mediante Sentencia Nº 8/2012 de 4 de mayo de 2012 cursante de fs. 196 a 197 y vlta., declaró improbada la demanda de acción pauliana y resarcimiento de daños; asimismo improbada la demanda reconvencional en cuanto al pago de daños y perjuicios.

Deducida la apelación por Niceto Aracena Zambrana y remitidos los antecedentes ante el Tribunal de Segunda instancia, éste a través del Auto de Vista Nº 290/2012 de 5 de septiembre 2012 confirmó la sentencia apelada.

Por lo que en conocimiento de la determinación del Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Señala que a tiempo de presentar su recurso de apelación contra la Sentencia, señaló como agravio la violación de los arts. 1446 y 1317 del Código Civil, exponiendo además en forma precisa y ordenada los hechos que fundamentaron tales violaciones; sin embargo el Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista incurre en grave causal de nulidad bajo lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque en vez de ingresar a fallar y pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, ingresó en consideraciones fuera de lugar y acusando de falta de técnica jurídica en materia de recursos, constituyendo dicha consideración un exceso de parte del Ad quem, más aún cuando sostiene la inexistencia de vulneración alguna con relación a la Sentencia apelada. Es decir que al no haber el Auto de Vista ingresado a considerar punto por punto a los fundamentos del memorial de apelación, el Tribunal de Segunda instancia violó el art. 236 del citado Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Niceto Aracena Zambrano
Demandado
Tania Soliz Justiniano
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0497/2012Fuente oficial