Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 497
Sucre, 29/11/2012
Expediente: 145/2012-A
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 310 a 312 y 317 a 318, interpuestos por Félix Edgar Torrez Flores y Daniel Ríos Guizada representante legal de la Empresa Constructora Ríos Veizan respectivamente, contra el Auto de Vista AV-SSA-135/2011 de fecha 07 de noviembre de 2011 cursante a fs. 303 a 307, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra la Empresa Constructora Ríos Veizan y Félix Edgar Torrez Flores en su condición de ex servidor público (Supervisor de Obras), la respuesta a los recursos de fs. 324 a 325, el Auto que concedió los recursos de fs. 326, los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe Técnico de Auditoria Nº 009/2002 (C2), Informe Preliminar Nº 022-A/02 (C2) e Informe Complementario Nº 010-A1-03(C2) 009/2002(C2), el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 023/2010 de 20 de octubre de 2010, (fs. 254 a 258) por el que declaró probada la demanda coactiva fiscal incoada, disponiendo:
Primero: Girar pliego de cargo contra la Empresa Constructora Ríos Veizan representada legalmente por Daniel Ríos Guizada por la suma de $us.997,71.- (Novecientos noventa y siete 71/100 Dólares Americanos), por concepto de apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado conforme a la disposición contenida en el artículo 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
Segundo: Girar pliego de cargo contra la Empresa Constructora Ríos Veizan representada legalmente por Daniel Ríos Guizada por la suma de $us.1.259,03.- (Un mil doscientos cincuenta y nueve 03/100 Dólares Americanos), por concepto de apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado conforme a la disposición contenida en el artículo 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
Tercero: Girar pliego de cargo contra la Empresa Constructora Ríos Veizan representada legalmente por Daniel Ríos Guizada en forma solidaria con Félix Edgar Torrez Flores por la suma de $us.141,09.- (Ciento cuarenta y uno 09/100 Dólares Americanos), por concepto de apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero, y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para el segundo, conforme a la disposición contenida en el artículo 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
Cuarto: Girar pliego de cargo contra la Empresa Constructora Ríos Veizan representada legalmente por Daniel Ríos Guizada en forma solidaria con Félix Edgar Torrez Flores por la suma de $us.141,09.- (Ciento cuarenta y uno 09/100 Dólares Americanos), por concepto de apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero, y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para el segundo, conforme a la disposición contenida en el artículo 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
Quinto: Girar pliego de cargo contra la Empresa Constructora Ríos Veizan representada legalmente por Daniel Ríos Guizada en forma solidaria con Félix Edgar Torrez Flores por la suma de $us.526,24.- (Quinientos veintiséis 24/100 Dólares Americanos), por concepto de apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero, y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para el segundo, conforme a la disposición contenida en el artículo 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
Sexto: Girar pliego de cargo contra la Empresa Constructora Ríos Veizan representada legalmente por Daniel Ríos Guizada en forma solidaria con Félix Edgar Torrez Flores por la suma de $us.389,12.- (Trescientos ochenta y nueve 12/100 Dólares Americanos), por concepto de apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero, y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para el segundo, conforme a la disposición contenida en el artículo 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
Séptimo: Girar pliego de cargo contra la Empresa Constructora Ríos Veizan representada legalmente por Daniel Ríos Guizada por la suma de $us.570,62.- (Quinientos setenta 62/100 Dólares Americanos), por concepto de incumplimiento de contratos administrativos de ejecución de obra, conforme a la disposición contenida en el artículo 77. e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
Octavo: Se mantienen las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados.
En grado de apelación interpuestos por Félix Edgar Torrez Flores (fs. 261 a 262 y 281) y por Daniel Ríos Veizan (fs. 264 a 265), la Sala
Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista AV-SSA-135-2011 de 07 de noviembre de 2011 (fs. 303 a 307), confirmando la Sentencia Nº 023/2010 de fecha 20 de octubre de 2010, cursante a fs. 254 a 258. Con costas.
Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 310 a 312 y 317 a 318, interpuestos por Félix Edgar Torrez Flores y Daniel Ríos Guizada representante legal de la Empresa Constructora Ríos Veizan respectivamente, señalando:
I.1. Recurso de casación interpuesto por Félix Edgar Torrez Flores:
I.1.1. Violación de preceptos legales o normas adjetivas:
Señalo que se violó el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, toda vez que no se realizó una valoración correcta, ni apreciación de la Sentencia dictada por el a quo, como del artículo 190 del Procedimiento Civil que también los acusó, no obstante que el asesor técnico de la Sala Social informó sobre la infracción del artículo 14 de la Ley Nº 1178 por auditoria interna de la ex Prefectura del Departamento de Oruro.
I.1.2. Violación de la Resolución Suprema Nº 216145
Manifestó que el artículo 86. II. b) expresa que: "El contratista termina con la recepción definitiva de sus obligaciones con la entidad, salvo aquellas responsabilidades de orden civil a que hubiese lugar, de acuerdo a la legislación vigente.", al respecto el Informe Nº 009/2002-C2 en su página 2 asevera que no existe la entrega definitiva de la obra, consiguientemente no ha terminado con sus obligaciones la empresa, en estas condiciones no se le podría aplicar responsabilidad civil en contra de su persona que fungía como Supervisor de obra de la ex Prefectura del Departamento de Oruro.
Así también refirió que se fundamentó los cobros en demasía con el inciso e) del artículo 88, misma que expresa que de no haberse subsanado satisfactoriamente hasta la recepción definitiva, la entidad contratante podrá deducir cualquier pago pendiente de la garantía de buena ejecución de la obra, concordante con el segundo parágrafo del artículo 91, lo que significa que la entidad contratante debe efectuar la liquidación final regularizando los pagos en demasía, pagos de menos, items no ejecutados y cobrados y otros aspectos para la entrega definitiva de la obra.
Manifestó también que el artículo 56 del Decreto Supremo Nº 23318-A expresa que los informes de auditoría deben contener información fundamentada del daño causado al Estado, en el presente caso no existe información fundamentada para aplicar responsabilidad civil, no se habría causado daño toda vez que está pendiente de efectuar la liquidación total para regularizar los cobros en demasía por parte de la empresa contratista de conformidad al inciso b) del artículo 86 e inciso e) del artículo 88 de la Resolución Suprema Nº 216145, y que en esta fase no se le puede aplicar responsabilidad civil en su condición de supervisor de obra de la entidad.
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