Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 497/2013
Fecha: Sucre, 09 de octubre de 2013
Expediente: 56/10
Distrito: La Paz
Partes : Ministerio Público y José Luís Ríos Cardozo C/
Bruno Guillermo Mamani, Paulina Mamani Mamani y Guillermo Nicasio Amatller.
Delito: Falsedad Material y Uso de Instrumento
Falsificado (arts. 198, 199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Guillermo Nicasio Amatller Romero de fs. 360 a 371 vta., y Bruno Guillermo Mamani Mamani y Paulina Mamani Mamani de fs. 385 a 387, impugnando el Auto de Vista Nº 116/10 de 22 de febrero, cursante de fs. 340 a 343 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de José Luis Ríos Cardozo contra los recurrentes y Antonio Mamani Mamani, Josefina Mamani Mamani y Natividad Mamani de Condori (estos últimos declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 11 y 12 y particular de fs. 15 a 18, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 14/2008 de 20 de junio de 2008 (fs. 243 a 254), por unanimidad declaro a Bruno Guillermo Mamamni Mamani y Paulina Mamani Mamani, Autores de la comisión de los delitos tipificados y sancionados por losr arts. 198 y 203 (Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado) del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de 6 años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, y la segunda en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de costas al Estado a calificase en ejecución de Sentencia.
Respecto de Guillermo Nicasio Amtaller Romero se lo declaro Autor de la comisión del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 6 años de reclusión a cumplir enla penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
A todos los nombrados imputados se los declaro absueltos de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, por la que fueron acusados por el Ministerio Público y el querellante, por existir duda razonable.
Que, ante esta Sentencia a su turno Guillermo Nicasio Amatller Romero de fs. 262 a 274; Bruno Guillermo Mamani Mamani de fs. 277 a 280 vta. y Paulina Mamani Mamani de fs. 283 a 287, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de febrero de 2010 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista (fs. 340 a 343), declarando Improcedentes los recursos formulados y en consecuencia confirmó la Sentencia de 20 de junio de 2008.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Guillermo Nicasio Amatller Romero, Bruno Guillermo Mamani Mamani y Paulina Mamani Mamani, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Del Recurso de Casación de Guillermo Amatller Romero:
Reiteración de los Argumentos de Apelación Restringida
Error in procedendo, en mérito a que el Ministerio Público a momento de tomarle su declaración no le hizo conocer sus derechos constitucionales como el de estar asistido por abogado defensor, violándose los dispuesto por los arts. 5, 9, 84, 93 y 94 del Código de Procedimiento Penal y consecuentemente se violó el debido proceso establecido por el art. 16 de la Constitución Política del Estado así como los Tratados y Convenios Internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. Generándose con este acto un defecto absoluto insubsanable.
Violación de los arts. 329, 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el Tribunal de Sentencia violando las normas antes señaladas, de forma arbitraria suspendió las audiencias en varias oportunidades, sin que existan los justificativos legales que como causas de suspensión señala el art. 335 del CPP, vulnerándose el principio de continuidad, hace referencia como precedente el Auto de Vista N° 36/06 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz.
Errores In Judicando, por inobservancia o errónea aplicación del art. 198 del Código de Procedimiento Penal, por la falta del elemento constitutivo del tipo penal referido a “ocasionar perjuicio” ya que en todo caso los que tendrían la legitimación para denunciar un presunto daño debieron ser los otros hermanos declarados herederos mediante fallo judicial. Asimismo, denuncia la falta de fundamentación del Tribunal de Sentencia respecto del dolo en la comisión del ilícito penal acusado.
Fundamentos del Recurso de Casación:
Denuncia la violación de los art. 9, 84, 93, 94, 329, 334, 335, 336 y 370 del Código de Procedimiento Penal, señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 37 de 27 de enero de 2007; 123 de 19 de mayo de 2008; 36/2006.
Respecto de la declaración sin presencia de abogado defensor señala que las Sentencias Constitucionales N° 1084/2002-R y 417/2005-R de 25 de abril de 2005.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, en este caso se verificado el memorial cursante de fs. 262 a 274, al igual que en el Recurso de Casación se invocó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos N° 37 de 27 de enero de 2007, 123 de 19 de mayo de 2008 y Auto de Vista N° 36/2009 Emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz.
De la solicitud: Solicito se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiéndose que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, emita nueva resolución en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal anulando la sentencia dicta por el Tribunal Quinto de Sentencia como consecuencia de haberse violado las disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 32 de 64 parrafos.