Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 497/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 49/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Elsa Veizaga Ávila y otros
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs. 655 a 656, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18 de 17 de marzo 2015, de fs. 650 a 652 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Elsa Veizaga Avila, Isidora Sarabia Ovando y Juan Bejarano, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 7 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 8 de 19 de abril del año 2010 el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz siendo de voto disidente una de las Juezas Técnicas (fs. 543 a 550 vta.), declaró a Elsa Veizaga Ávila, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), condenándole a cumplir la pena de ocho de presidio, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas a favor del Estado, que será tasada en ejecución de sentencia; por otra parte, el mismo Tribunal rechazó las exclusiones probatorias presentadas por la parte imputada.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elsa Veizaga Ávila formuló recurso de apelación restringida, (fs. 569 a 576 vta.); resuelto por Auto de Vista 17 de 12 de marzo de 2011 (fs. 596 a 598 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 839/2014 de 18 de diciembre (fs. 642 a 645); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció nuevo Auto de Vista 18 de 17 de marzo de 2015 (fs. 650 a 652 vta.), por la que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; por consiguiente, revocó la Sentencia condenatoria, absolviendo a Elsa Veizaga Ávila del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, dejando sin efecto las Medidas Cautelares dispuestas en su contra.
c) Notificado el Ministerio Público con el Auto de Vista impugnado el 23 de abril de 2015 (fs. 653), el 29 del mismo mes y mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 655 a 656, se extrae el siguiente motivo:
El Representante del Ministerio Público, como único motivo del recurso de casación, se limita a realizar una escueta relación de los antecedentes, indicando: “…si bien encontraron la droga en un bolso negro que contenía ropa de bebé y que cuando se preguntó a quién pertenecía ISIDORA SARABIA OVANDO admite que es de ella, obviamente porque ella tenía en brazos a un bebe, tomaremos la declaración del chofer y del ayudante en la que indican que estas personas subieron los tres, donde manifiesta la Sra. Elsa Veizaga Ávila que ella había subido el bolsón de mano color negro, lo cual fue corroborado por el chofer y ayudante del Bus, manifestando estos que los tres ciudadanos implicados subieron en la localidad de Yapacaní, la misma acusada en su declaración indica que ella ayudó a subir a la señora Isidora Saravia Ovando por que tenía en brazos al bebe, si la señora a la que ayudó se encontraba en compañía del acusado Juan Bejarano, porque le ayudo?” (sic), refiriendo también que Elsa Veizaga Ávila debió notar el peso de la ropa más los 4.050 grs. de cocaína y que el peso era notorio, que la imputada ahora absuelta tenía pleno conocimiento del contenido del bolso; asimismo, arguye que “los delitos de narcotráfico son un FLAGELO para la sociedad” (sic).
Pide que este Tribunal revoque el Auto de Vista que de manera errónea dispone la absolución de Elsa Veizaga Ávila.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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