Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 497
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente : 170/2015-A
Demandante : Alejandro Ribera Castro
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 218, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 12 de 15 de enero de 2015 (fs. 209 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación presentado por Alejandro Ribera Castro contra la institución en cuya representación se recurre; el Auto que concedió el recurso (fs. 224); la respuesta de fs. 222; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, tramitado el proceso conforme a las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir, emitió la Resolución Nº 010434 de 01 de noviembre de 2013, cursante de fs. 121 a 123, repetida de fs. 146 a 148 y 165 a 167, por la cual resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Vejez, otorgada a favor de Ribera Castro Alejandro; asimismo decidió que en la revisión de rentas deberá determinarse el monto de lo indebidamente cobrado, para que la unidad de asesoría legal, proceda a recuperar lo indebidamente cobrado por el rentista.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante esa determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación, mediante nota de fs. 143, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del Senasir, mediante Resolución Nº 321/14 de 28 de abril de 2014 (fs. 178 a 181), que confirmó la Resolución Nº 010434 de 01 de noviembre de 2013, de fs. 121 a 123 de obrados, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes.
I.1.3. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por el asegurado a fs. 192, mediante Auto de Vista Nº 12 de 15 de enero de 2015 (fs. 209 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó la Resolución Administrativa (RA) de la Comisión de Reclamación Nº 321/14 de 28 de abril de 2014, cursante de fs. 178 a 181, y deliberando en el fondo se dispuso que el Senasir, proceda a la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a favor del solicitante, desde la fecha de la suspensión; sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1999 (SAFCO).
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 218, interpuesto en representación legal de la entidad gestora, que en lo principal de su contenido expresó:
Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró la documentación presentada por el interesado de fs. 174 a 177, ni el informe técnico Nº 186/14 elaborado por el Área de Reclamación, que certifica la inconsistencia de aportes, por lo que, el asegurado no cuenta con aportes mínimos para acceder a la renta
Que, de acuerdo a los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 27066 de 06 de junio de 2003 capítulo III, art. 5.D) y 27991 de 28 de enero de 2005 en su art. 9, el Senasir, tiene la atribución de suspender provisional o definitivamente la renta, emitiendo las resoluciones correspondientes, la misma que podría ser cumplida de oficio o por denuncia debidamente justificada.
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