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TSJ

AS/0497/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 497/2017

Sucre: 15 de mayo 2017

Expediente: LP-80-16-S

Partes: Regina Roque Suntura y Anacleto Serrano Quispe. c/ Isaac Herrera

Quispe, Eustaquio Herrera Quispe, Dorotea Santos Chipana, Inocencio

Laura Mamani, Edwin Mamani Mita, Octavia Mamani Cari y Victoria

Santos Chipana.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 247 a 250 vta., interpuesto por Eustaquio Herrera Quispe, contra el Auto de Vista N° 149/2015 de fecha 29 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dentro del proceso sumario de reivindicación, seguido por Regina Roque Suntura y Anacleto Serrano Quispe contra Isaac Herrera Quispe, Eustaquio Herrera Quispe, Dorotea Santos Chipana, Inocencio Laura Mamani, Edwin Mamani Mita, Octavia Mamani Cari y Victoria Santos Chipana; el Auto de concesión del Recurso de fs. 271; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 621/2016-RA de 13 de junio de 2016 que cursa de fs. 302 a 303, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 180/2015 de fecha 15 de julio de 2015, cursante de fs. 207 a 210, declarando PROBADA la demanda de fs. 12-14, subsanado por memorial de fs. 16, 17 y 18, interpuesta por los señores Regina Roque Suntura y Anacleto Serrano Quispe, en consecuencia concedió a los demandados el plazo de 10 días después de ejecutoriada la Sentencia, para restituir a los legítimos propietarios el bien inmueble ubicado en el manzano “N”, Lote Nº 3 de la Urbanización Villa Alina Achocalla Provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 250 mts2., registrado en Derechos Reales bajo el folio reeal Nº 2.01.3.01.0049561, con costas.

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eustaquio Herrera Quispe, Dorotea Santos Chipana, Edwin Mamani Mita, Octavia Mamani Cari y Victoria Santos Chipana, mediante memorial cursante de fs. 219 a 221 interpusiera Recurso de Apelación.

En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió el Auto de Vista N° 149/2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 233 a 234 vta., que en lo más trascendental de la Resolución señaló que los actores procedieron a interponer su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente en relación a la ubicación del bien inmueble objeto de la demanda, tal cual lo advirtió del plano de ubicación expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, formulario de pago de impuestos a la propiedad inmueble, refrendados estos con el acta de inspección ocular que refiere que se constituyeron en la localidad de Achocalla; asimismo, respecto a la competencia del Juez en razón de la cuantía, señaló que el mismo carecería de fundamentación por cuanto de los formularios de pago de impuestos a la propiedad inmueble se advertiría que la base imponible del bien inmueble objeto de la demanda alcanza a Bs. 55.000, cuantun suficiente para ser tramitado ante el juzgado que conoció la causa en primera instancia; que en la especie los actores demostraron su derecho propietario, y dirigieron la demanda contra de los ilegales poseedores o detentadores, además de haber identificado y singularizado con precisión el bien objeto de la reivindicación; finalmente refirió que no corresponde la consideración de aspectos que han merecido tratamiento a momento de resolver las excepciones, siendo que los codemandados ahora recurrentes han interpuesto recurso de apelación en contra de dicha Resolución, habiendo sido diferida en su tratamiento, sin embargo no habrían hecho uso de dicha postergación pues no habrían fundamentado dicho recurso conjuntamente con la apelación de la Sentencia, por lo que CONFIRMA en forma total la Sentencia recurrida en apelación, con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Eustaquio Herrera Quispe, el mismo que se pasa a considerar y resolver:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa que en franca violación a las reglas de competencia previstas en el art. 10, pues de conformidad con dicha norma el Juez de Instrucción Mixto del municipio de Achocalla no tendría competencia territorial, pues habría demostrado que el inmueble se encuentra en el municipio de El Alto.

De igual forma refiere que la demanda interpuesta por los demandantes no cuenta con los requisitos previstos en el art. 327 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil, pues no habría señalado con exactitud donde se encuentra el inmueble objeto de la litis, extremo que habría sido reclamado oportunamente.

Asimismo, acusa que hizo notar al Juez A quo que el inmueble se encontraría en lote A y el lote que ocupa se encontraría en el lote B. que es de propiedad de Carmen Rosa Gonzales Vda. de Candía, como también habría hecho notar que sobre el predio pesa una acción penal por los delitos de estafa y estelionato contra Carmen Rosa Candía de Rubín de Celis, Alina Amelia Gonzales de Aranibar y Jorge Aduviri Ventura.

Señala que el Juez A quo no realizó una observación respecto a que serían varios los demandados y no todos podrían vivir en un mismo bien inmueble, por lo que no todos serían sujetos procesales para este proceso.

Acusa que se deja en indefensión a los demandados, pues ellos habrían realizado construcciones en el inmueble dada su posesión por más de ocho años, por lo que acusa que los jueces de instancia debieron disponer que se pague al recurrente como cuidador.

Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados.

De la respuesta al recurso de casación.-

La parte actora observa que el recurso de casación no cuenta con el acta de recepción del recurso en secretaría lo que impide hacer el cómputo del plazo de ocho días.

Advierte que el recurso fue interpuesto a los nueve días y cinco minutos de su legal notificación, es decir extemporáneamente.

Aduce que la parte recurrente durante la tramitación del proceso sólo se limitó a presentar recursos dilatorios e infundados sin presentar pruebas dentro de los plazos establecidos por la norma, es decir sin demostrar con documentación legal el derecho propietario que contraponga al de ellos.

Refiere que la parte recurrente jamás demostró que el Juez de primera instancia haya actuado sin competencia, en contraposición a la prueba que presento la parte actora que refleja que el inmueble se encuentra dentro del municipio de Achocalla, en el manzano “N”, Lote Nº 3, con una superficie de 250 mts2., en la UV Villa Alina-Achocalla de la provincia Murillo debidamente registrado en Derechos Reales (certificación de la GAM de Achocalla, Certificación Catastral, Folio Real y Comprobante de pago de impuestos).

Respecto a que no habrían sido desposeídos del inmueble objeto de la litis, señalan que en el proceso de reivindicación quien tiene la legitimación activa para instaurar una acción reivindicatoria es quien tiene el derecho propietario, extremo que habría sido demostrado en el caso de autos.

Con respecto a que no habrían cumplido con el art. 327 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil, señalan que dicha acusación es falsa, pues cuando interpusieron la demanda habrían presentado bastante prueba sobre el bien inmueble objeto de la litis.

Refieren finalmente que los procesos a los cuales hace referencia el recurrente no tienen alcance a su lote de terreno porque están registrados con otras matrículas que no tienen relación alguna con su derecho propietario.

Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado improcedente o en su defecto infundado.

En razón a dichos antecedentes, diremos que:

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Criterio

"... los demás codemandados no se encontraban ocupando el inmueble, debieron ser estos quienes reclamen dicho aspecto y no así el ahora recurrente, quien carece de legitimidad para reclamar dicho aspecto".

Datos del proceso

Demandante
Regina Roque Suntura y Anacleto Serrano Quispe.
Demandado
Isaac Herrera
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesalDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia / El titulo
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0497/2017Fuente oficial