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TSJ

AS/0497/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 497/2018-RA

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: LP – 62 – 18 – S

Partes: Jorge Temistocles Durán Nava y otra. c/ Benita Anti Illanes y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 496 a 503, interpuesto por Benita Anti Illanes y otros contra el Auto de Vista Nº S-459/2017 de fecha 13 de octubre, cursante de fs. 486 a 489 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación y otros seguido por Jorge Temistocles Durán Nava y otra contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 507 a 509, el Auto de concesión de fecha 30 de abril 2018 cursante a fs. 512, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 17 a 22, subsanada a fs. 28 a 30 Jorge Temistocles Durán Nava y Martha Ruth Molina de Durán representados por María Rosario Sandi Durán iniciaron proceso ordinario de Reivindicación; acción que fue dirigida contra Benita Anti Illanes, Rubén Pérez Fernández, Rosa Anti Illanes, Isabel Ticona Ante y otros, quienes una vez citados, fueron declarados rebeldes por resolución de fecha 4 de noviembre de 2011 cursante a fs. 45; en ese estado del proceso, por memorial cursante de fs. 46 a 47; reiterado por memorial cursante de fs. 194 a 195 Isabel Ticona Ante se apersona, responde defectuosa demanda y opone incidente de actividad procesal defectuosa; por memorial cursante de fs. 108 a 110 ratificado a fs. 168 a 170 vta., Benita Anti Illanes y Rosa Anti de Ticona se apersonan y oponen excepciones; habiéndose calificado el proceso como ordinario de hecho se abre el plazo probatorio de 50 días mediante Resolución Nº 07/2015 de 5 de enero, cursante a fs. 270; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 521/2015 de fecha 16 de noviembre, cursante de fs. 358 a 360 vta., donde el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, declara PROBADA la demanda de Reivindicación y otros, con costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rubén Pérez Fernández, Benita Anti Illanes mediante memorial cursante de fs. 372 a 376 y Rosa Anti de Ticona por memorial cursante de fs. 410 a 414 vta., la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-459/2017 de fecha 13 de octubre, cursante de fs. 486 a 489 de obrados, por el cual CONFIRMA la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Benita Anti Illanes, Rubén Pérez Fernández y Rosa Anti de Ticona según memorial de fs. 496 a 503 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista Nº S-459/2017 de fecha 13 de octubre, que cursa de fs. 486 a 489, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Reivindicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Temistocles Durán Nava y otra.
Demandado
Benita Anti Illanes y otros.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0497/2018-RAFuente oficial