Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 497
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 374/2018
Demandante : Bernardino Carrillo García
Demandado : Hugo Oscar Romano
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 131 vta., interpuesto por Bernardino Carrillo García, impugnando el Auto de Vista Nº 64 de fecha 4 de mayo de 2018, cursante a fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Hugo Oscar Romano; el Auto N° 42/18 de fs. 135 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 142 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de derechos adquiridos, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 191 de fecha 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 67 a 69 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 54/100 BOLIVIANOS (Bs.- 268.371,54) a favor de Bernardino Carrillo García, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y horas extras, más multa y actualización de valor establecidos en el D.S. N° 28699.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 90 a 93, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 64 de fecha 4 de mayo de 2018, cursante a fs. 109 y vta., que ANULA obrados hasta fs. 63 inclusive y se ordena convocar a las partes para audiencia de confesión por separado, para ser interrogados respecto al vínculo laboral.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Bernardino Carrillo García, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 142 y vta., de fecha 3 de septiembre de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera las disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes argumentos:
En la forma
El Tribunal Ad-quem no individualiza ni especifica cuál es la norma de orden público vulnerada por la Juez A-quo que hubiera justificado la anulación de obrados, careciendo el Auto de Vista recurrido de fundamentación legal, como para sostener que la simple sospecha de colusión es motivo suficiente para decretar la nulidad, sin ampararse en normas legales, violentando los principios de especificidad al no identificar e individualizar dicha normativa, y de trascendencia al entenderse que la falta de producción probatoria de oficio por parte de la juzgadora de primera instancia, no genera vulneración al debido proceso como consecuencia jurídica.
Por otra parte, El fallo de primera instancia se sustenta en la compulsa de toda la prueba de cargo ofrecida, y no así en una simple afirmación del demandante o aplicación del principio de inversión probatoria, como expresa el Auto recurrido, mismo que cita el art. 8.II de la CPE como fundamento legal, sin embargo, no lo aplica en la estructura de los fundamentos legales que alega, en contraposición con la jurisprudencia constitucional vinculante que se tiene.
En el fondo
La resolución recurrida se basa en una sospecha de colusión de las partes, por lo que, se adjunta al memorial casacional un reporte del Sistema SIREJ, en el cual se puede evidenciar que no es el único caso laboral que tiene el ahora demandado, en el cual se verifica que este proceso laboral ha sido iniciado antes de los procesos ejecutivos iniciados contra Hugo Oscar Romano, violentando los principios protectores de los trabajadores, pues no resulta ser de responsabilidad del trabajador que el empleador no realice actos procesales a su favor, por lo que, con la sólo ausencia de prueba de descargo correspondía declarar probada la demanda con todos los montos y conceptos demandados, sin modificación alguna, los cuales tienen carácter irrenunciable e imprescriptible.
En consecuencia, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, ordenando al Tribunal de Alzada ingresar a pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación, o en su caso, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se declare probad la demanda en todas sus partes.
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