Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 497/2019
Sucre, 06 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 316/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 139 a fs.144, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR Sr. Juán Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 004/2018 de 01 de Febrero de 2018 cursante de fs.135 a fs.137, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Recurso de Reclamación interpuesto por Leoncio Negretty Muruchi, contra el SENASIR, el Auto de fs. 150 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 338/2018-A de 01 de Agosto de 2018 de fs. 159 y vta, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución N° 777 de 27 de enero de 2017 cursante a fs.53 de obrados otorga a favor de Leoncio Negretty Muruchi el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones N° 68809 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.5.931.32 (Cinco Mil Novecientos Treinta y Un 32/100 Bolivianos).
Ante la disconformidad con la Resolución N° 777 de 27 de Enero de 2017, el solicitante interpuso el Recurso de Reclamación cursante a fs. 66, solicitando nueva revisión, afirmando que habría Trabajado más de 15 años en la COOPERATIVA MINERA SIGLO XX Ltda a cuyo efecto adjuntó documentación de respaldo, en tal mérito revisados nuevamente los antecedentes por el Área de Certificación del SENASIR se emite el informe INF-03-2017-227 de 17de Marzo de 2017 que señala que el asegurado NO figura en planillas de los periodos 11/88 a 07/89, 01/91 a 04/91 y 08/91 a 04/97 además de haberse evidenciado contradicción en la fecha de ingreso del Sr. Leoncio Negretty Muruchi como trabajador de la COOPERATIVA SGLO XX Ltda, en mérito a las certificaciones y record de servicios cursantes a fs. 4, fs. 5 y fs. 6 de obrados, por lo que tal mérito la Comisión de Reclamaciones del SENASIR mediante Resolución N° 191/17 de 04 de abril de 2017, CONFIRMA la Resolución N° 777 de 27 de Enero de 2017, cursante a fs.53 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, or encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por Leoncio Negretty Muruchi de fs. 123, por Auto de Vista Nº 004/2018 de 01 de Febrero de 2018 cursante de fs. 135 a 137, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMA EN PARTE la Resolución Administrativa Nº 191/17 de 04 de Abril de 2017, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones correspondientes al Sr- Leoncio Negretty Muruchi, los periodos de 11/1988 a 07/1989 y 08/1991 a 04/1997 conforme a los fundamentos expuestos la documentación referida, manteniéndose con respecto a los periodos de 01/1991 a 04/1991.
I.2. Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista Nº 004/2018 de 01 de febrero de 2018, motivó al Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR Sr. Juán Edwin Mercado Claros representado por Claudia Maldonado Encinas a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 139 a 144.
CONSIDERANDO II.
Mostrando 20 de 40 parrafos.