Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 497/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 171/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 192, interpuesto por Ronny Hector Siñani Goytia, en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista Nº 122/2019 de fecha 30 de julio dentro del proceso social de reincorporación seguido por Javier Quenta Villanueva contra la parte recurrente, la contestación de fojas 195 vlta., el decreto de fecha 18 de junio de 2020 de fs. 199 que concedió este medio de impugnación, la admisión del recurso mediante Auto Supremo Nº 171/2020-A de fecha 17 de julio de 2020 cursante a fs. 205 vlta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 197/2017 de 04 de diciembre de fs. 150 a 152 vlta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 38 a 43, subsanado a fs. 53 a 55, en consecuencia no procede su reincorporación, sea con las formalidades de ley.
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 122/2019 de 30 de julio de fs. 180 a 181 vlta., ANULA la sentencia 197/2017 de 04 de diciembre de fs. 150 a 152 vlta, debiendo pronunciar una nueva sentencia, con forme los fundamentos expresados en el presente fallo, sin turno y demora alguna..
I.3.- RECURSO DE CASACION.
El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación en el fondo, mediante memorial cursante de fs. 189 a 192, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
I.3.1.- Recurso de casación en el fondo.
Manifiesta el recurrente que el auto de vista impugnado, anula la sentencia vulnerando el derecho del debido proceso en su componente fundamentación y motivación y congruencia, citando al efecto la CPE art. 155.II, art 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Agrega que el juez no puede considerar hechos o pruebas que no hayan sido expuestos por ninguna de las partes. Así el juez solo debe limitarse a la petición de la demanda.
Finalmente hace una relación de lo expuesto en Sentencia y estando plenamente de acuerdo con lo manifestado en mencionada resolución. Agregando que:
En cuanto a la fundamentación alega que, tanto el demandante como demandado fueron escuchados a través de sus pruebas aportadas dentro el término de prueba. Tomando en cuenta que el petitorio del demandante es la reincorporación laboral, el mismo fue analizado en los 7 incisos expresados en el tercer considerado, sin ameritar extender más en análisis, pues dicha sentencia fue concreta, clara y determinante al disponer que no corresponde la reincorporación del ahora demandante.
En cuanto a la motivación alega que, la sentencia fue clara y concreta, haciendo referencia a lo peticionado por el demandante.
En cuanto a la congruencia, menciona que la sentencia se encontraría acorde con lo peticionado y sobre todo que, para mencionada resolución, se tomó en cuenta tanto las pruebas de cargo como las de descargo, estando totalmente en marcada dentro de un juicio justo.
Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando que el Supremo Tribunal de Justicia, proceda a casar en su totalidad el auto de vista recurrido.
I.4.- CONTESTACION AL RECURSO.
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