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TSJ

AS/0497/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 497/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Santa Cruz 23/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y Ricardo Soleto Rejas

Parte imputada : Lucas Armando Escalera Rejas y Gloria Guísela Soleto Rejas

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 1079 a 1087, por Lucas Armando Escalera Rejas y Gloria Guísela Soleto Rejas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de vista 56/2020 de 14 de diciembre (fs. 1041 a 1047), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ricardo Soleto Rejas contra Lucas Armando Escalera Rejas y Gloria Guísela Soleto Rejas, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199 y 203 del CP, respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia No 14/2019 de 1 de julio (fs. 811 a 816), el Tribunal de Sentencia Primero de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la autoría y culpabilidad de Gloria Guisela Soleto Rejas en la comisión del delito de Falsedad Ideológica previsto y sancionado por el Art. 199 del CP, sancionándole con la pena privativa de libertad de dos (2) años y el mismo Fallo declaro la absolución de Lucas Armando Escalera Rejas por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica previstos y sancionados por los arts. 198, 199 del CP, respectivamente, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, Gloria Guisela Soleto Rejas (fs. 833 y 837 vta.) recurrente formulo recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de Nº 61/2019 de 25 de septiembre (fs. 857 a 861 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente su recurso de apelación, revocando parcialmente la Sentencia 14/2019 y por ende declarando absuelta de pena y culpa.

Por diligencia de 18 de septiembre de 2018 (fs. 252), fueron notificados Ricardo Soleto Rejas y los recurrentes con el Auto N° 61/2019; y, el 21 de octubre del mismo, Ricardo Soleto Rejas formuló recurso de casación que fue resuelto mediante Auto Supremo N° 488/2020-RRC de 17 de septiembre, mediante el cual se deja Sin Efecto el Auto de Vista 61/2019 de 25 de septiembre; disponiéndose que previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución en conformidad a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo.

En cumplimiento del Auto Supremo 488/2020-RRC de 17 de septiembre, se pronuncia el Auto de Vista Nº56/2020 de 14 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual declaran Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Ricardo Soleto Rejas y resuelven anular la sentencia absolutoria a favor de Lucas Armando Escalera Rejas y declarar improcedente el recurso de apelación restringida de Gloria Guísela Soleto Rejas, notificándose a los recurrentes el 12 de febrero de 2021 y el 23 de febrero de 2021 interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Ricardo Soleto Rejas
Demandado
Lucas Armando Escalera Rejas y Gloria Guísela Soleto Rejas
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0497/2021-RAFuente oficial