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TSJReiteradora

AS/0497/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / No opera desde vigencia del Art. 48.IV de la CPE del 2009 que determina la imprescriptibilidad.

Las parte recurrente refirió error de derecho en la apreciación de la prueba por parte del Tribunal de alzada; no obstante de haberse demostrado que el demandante culminó la relación laboral en los tres periodos por retiro voluntario y que existe una cesantía entre el primer y segundo contrato de 1 ...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 497

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente: 303/2021-S

Demandante: Juan Carlos Bilbao Alvarado

Demandado: Hotel Edén

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 233, interpuesto por José Luis Bilbao Alba propietario del Hotel Edén, a través de su apoderado José Luis Villegas Espinoza (Testimonio de poder Nº 243/2018 de fs. 63), contra el Auto de Vista N° 183/2021 de 6 de abril, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 221 a 230, dentro del proceso de laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Juan Carlos Bilbao Álvarez, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 237; el Auto Nº 321/2021 de 14 de mayo a fs. 238, que concedió el recurso; el Auto de 4 de junio de 2021 a fs. 246, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

El Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal Nº 2 de Corque-Oruro en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 105/2020 de 9 de octubre, de fs. 262 a 267, declarando “CON LUGAR Y PROBADA EN PARTE”, la demanda de pago de bono de antigüedad y otro, disponiendo que el Hotel Edén, cancele a favor del extrabajador el bono de antigüedad, por el periodo de 9 años y pago de dominicales desde la gestión 2006 al 2016, haciendo un total de Bs52.721,88 (cincuenta y dos mil setecientos veintiuno 88/100 Bolivianos).

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, las partes formularon recurso de apelación de fs. 269 a 270 (demandado) y de 288 a 289 (demandante); que fueron resueltos por Auto de Vista N° 183/2021 de 6 de abril, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 221 a 230; que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 105/2020 de 9 de octubre, y dispuso el pago de 8 días (feriados trabajados) de la gestión 2013 a 2015, manteniendo incólume lo demás, haciendo un total de Bs. 2.026,84, y sumados al pago por concepto bono de antigüedad y pagos dominicales, asciende al monto total de Bs54.748.72 a favor del actor. Sin costos ni costas por doble recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra dicha determinación el demandado por intermedio de su apoderado formuló recurso de casación alegando:

1. El recurrente refirió que, el Auto de Vista incurrió en violación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, en relación con los arts. 56 y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013), referido al derecho a la defensa art. 119-III de la Constitución Política del Estado (CPE), si bien el Tribunal de alzada identificó y desarrollo uno a uno los agravios acusados, de manera contradictoria y sin apreciar el conjunto de actuaciones procesales, particularmente de la valoración de la prueba, decidió apartarse de la revisión y corrección de las omisiones del juez.

Señaló que el Auto de Vista en la parte II de los fundamentos jurídicos de la decisión punto a.3. “Verdad material sobre la verdad formal” el Tribunal de alzada hace referencia sobre “un reclamo de no haberse valorado la confesión provocada del representante de la parte adversa”, reclamo que no fue realizado por las partes, cuando en el periodo de prueba la parte demandante no se opuso a la confesión provocada al representante del Hotel, antecedentes que denotan que el Tribunal de Alzada se apartó de revisar de manera minuciosa los recursos de apelación planteado por las partes.

2. Refirió error de derecho en la apreciación de la prueba por parte del Tribunal de alzada; no obstante de haberse demostrado que el demandante culminó la relación laboral en los tres periodos por retiro voluntario y que existe una cesantía entre el primer y segundo contrato de 1 año y 9 días, lo cual extingue la relación laboral; máxime si del primer periodo se hubieran cancelado los beneficios sociales, resulta incorrecta la asignación de un periodo de antigüedad de 9 años, 4 meses y 11 días, porque no corresponde considerar el periodo de trabajo del primer contrato, porque con el transcurso del tiempo este contrato se hubiere extinguido, siendo lo correcto considerar simplemente una antigüedad de 3 años, 4 meses y 1 día y sobre dicho periodo reconocer el porcentaje de bono de antigüedad.

3. Con relación a las literales de fs. 108 a 109, se trata de un documento unilateral, que demuestra el pago por domingos trabajados, pese a su improcedencia toda vez que el demandante se constituía como personal de confianza por el cargo que ostenta al interior del Hotel Edén, por lo que no correspondía el pago de salario dominical.

Solicitó se CASE el Auto de Vista Nº 183/2021 de 6 de abril de 2021 y deliberando en el fondo “REVOCANDO” parcialmente la Sentencia Nº 105/2020 de 9 de octubre de 2020 cursante a fs. 262 a 267, debiendo reconocer el pago de bono de antigüedad y salario dominical de acuerdo a los periodos efectivamente trabajados y reconociendo los pagos que ya se hubieren realizado.

Contestación.

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Máxima

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Bilbao Alvarado
Demandado
Hotel Edén
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0497/2021Fuente oficial